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TD-01066-2018

1/5 Expediente Nº: TD/01066/2018 RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018 Vista la reclamación formulada el 1 de mayo de 2018 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 03 de abril de 2018 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó a SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA (en lo sucesivo, el Sindicato) la cancelación de sus datos publicados en ***URL.1 Dicha Url se ha publicado por el Sindicato para dar publicidad a una convocatoria de Bomberos. Sin embargo, se accede no sólo a esa convocatoria, sino al Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza completo del día ***FECHA.1. En ese Boletín se publican los datos del reclamante, en una citación judicial a la parte contraria, por imposibilidad de notificar en su domicilio, en un procedimiento seguido a instancias del reclamante. El Sindicato le contestó que, tal como indica, su nombre aparece en esa página web al haberse insertado en la misma el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza del día ***FECHA.1. Manifiesta que los boletines son fuentes de acceso al público, tal como establece el artículo 3.

  1. j)de la Ley Orgánica 15/1999. “En el supuesto que su nombre figure en el citado Boletín Oficial de forma no ajustada a la legalidad y/o supusiera una vulneración a su derecho fundamental al honor y a la intimidad, deberá ejercer su derecho de oposición y rectificación ante el Organismo correspondiente y no ante este Sindicato que, como se ha expuesto, se ha limitado a reproducir en la página web una fuente de acceso público.” SEGUNDO: Con fecha 01 de mayo de 2018 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra el Sindicato por no haber sido debidamente atendido su derecho. TERCERO: Con fecha 10 de mayo de 2018 se dio traslado de la reclamación al responsable del fichero, mediante notificación electrónica, para que presentase las alegaciones que, a su derecho, estimase convenientes, siendo rechazada dicha notificación tras haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición para su acceso según lo dispuesto en el párrafo 2, artículo 43, de la Ley 39/2015, de 1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  3. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  4. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  5. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  6. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 SEXTO: En el supuesto aquí analizado ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que ésta le denegó su petición indicando que los datos proceden de una fuente de acceso público. El artículo 6.2. de la LOPD, establece, al respecto del consentimiento para el tratamiento de datos, lo siguiente: “2. No será preciso el consentimiento cuando (…) los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” Por tanto, ha de señalarse que los datos del reclamante fueron publicados en el Boletín Oficial de Zaragoza, boletín que se configura como una fuente de acceso público, lo que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6.2. de la LOPD, permite el tratamiento de los datos contenidos en la referida fuente de acceso público, sin necesidad de consentimiento de los titulares de los datos contenidos en dichas fuentes de acceso público. No obstante lo anterior, en el presente supuesto, el boletín ha sido insertado en su totalidad por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza para publicitar las cuestiones que pudieran afectar a dicho Ayuntamiento, en este caso, parece desprenderse que son convocatorias para proveer puestos de trabajo como bombero en diferentes especialidades, sin tener en cuenta el resto de cuestiones publicadas sobre las que no ha quedado acreditado que detente un interés legítimo, entre otras, la citación en la que se encuentran los datos del reclamante, ajena a la actividad del Sindicato. Por ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos para que el Sindicato implemente las medidas técnicas necesarias para que los datos del reclamante no sean indexados en la Url del Sindicato por los buscadores de internet al realizar una búsqueda por su nombre Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho ejercido por éste o deniegue fundada y motivadamente el mismo, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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