1/4 Procedimiento Nº: TD/01073/2015 RESOLUCIÓN Nº : R/01841/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2015, la reclamante ejerció derecho de cancelación de su historia clínica frente a HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ, respecto a unos datos sobre hechos de fecha 18 y 19 de diciembre de 2014 SEGUNDO: Con fecha 11 de mayo de 2015, la entidad reclamada contesta al derecho de cancelación que una vez estudiada su solicitud, “no es posible legalmente cancelar datos de su historia” y que “para proceder a hacer efectiva la rectificación de datos de forma segura y conveniente, es necesaria una entrevista con el facultativo del Servicio de Psiquiatría que redactó dicho informe, al objeto de contrastar con dicho especialista los datos que deben ser separados de su historia clínica.” TERCERO: Con fecha 2 de junio de 2015 la reclamante presenta reclamación de tutela de derechos al no haber sido atendido su solicitud de cancelación por la entidad reclamada. CUARTO: Con fecha 27 de agosto de 2015 la reclamante presenta escrito donde comunica que ha recibido respuesta del HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ, donde menciona que van a rectificar los datos ( acompaña copia de la contestación ) y donde también acompaña la contestación a la solicitud de cancelación de antecedentes policiales donde se le comunica que la cancelación de los datos personales y antecedentes policiales que figuran . FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación .
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”. CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del citado Real Decreto 1720/2007, determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 QUINTO: Respecto a la conservación de la historia clínica, el artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (en lo sucesivo LAP), cuyo tenor literal expresa: “
- Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial…….
- Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.” SEXTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la reclamante remitió su solicitud de ejercicio del derecho de cancelación a su historial clínico con fecha 5 de mayo de 2015 y el hospital da respuesta a dicha petición comunicando que “para proceder a hacer efectiva la rectificación de datos de forma segura y conveniente, es necesaria una entrevista con el facultativo del Servicio de Psiquiatría que redactó dicho informe, al objeto de contrastar con dichos especialista los datos que deben ser separados de su historia clínica”. No obstante posteriormente en fecha 8 de julio de 2015 la entidad reclamada le informa que procederán a realizar la rectificación de los datos de su historial clínico a la vista de la acreditación de la identificación, y de la documentación aportada. En este sentido, debemos señalar que el hospital contestó a la solicitud planteada, y una vez que se aportó la documentación acreditativa de los hechos señalados, se procedió a la rectificación de los datos al ser referidos a persona distinta de la reclamada. Hay que tener en cuenta que la tutela de derecho tiene por objeto asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación del derecho, por lo que aportada la documentación que acredita el error y hecha la rectificación de los datos solicitados, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es