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TD-01082-2016

1/4 Procedimiento Nº: TD/01082/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/02355/2016 Vista la reclamación formulada el 25 de abril de 2016 por Dª: A.A.A., contra EQUIFAX IBERICA S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fechas 4 y 10 de marzo de 2016, Dª: A.A.A. (en adelante, la reclamante) ejerció derecho de acceso frente a EQUIFAX IBERICA S.L. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  El representante de EQUIFAX IBERICA S.L., manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que han recibido varias solicitudes de acceso de la reclamante, pero en cuanto a este expediente nos referimos, en primer lugar, a la solicitud recibida el 4 de marzo de 2016, la cual fue contestada por EQUIFAX solicitándola que aporta su DNI/NIE legible para poder cumplimentar su solicitud de acceso.  Con fecha 16 de marzo de 2016, se recibe a través de correo certificado con acuse de recibo, otra solicitud de acceso de los datos personales de la reclamante, junto con una fotocopia de su DNI.  Con fecha 17 de marzo de 2016, mediante correo certificado y con acuse de recibo, EQUIFAX IBERICA, cumplimenta la solicitud de acceso, informando a la reclamante de la inexistencia de datos asociados a su identificador, remitiendo a la misma dicha comunicación a la dirección señalada en su escrito de solicitud de acceso, no habiendo sido posible la entrega de la misma según consta en el justificante de correos a pesar de los intentos de entrega. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 En las alegaciones se acompaña documentación justificativa de tales extremos. Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dio traslado de las mismas a la reclamante mediante escrito de fecha 7 de julio de 2016, que fue entregado el día 15 del mismo mes, según constata el servicio de Correos, no recibiendo respuesta. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que: “El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” CUARTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD dispone que: “

  1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: a. Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. b. Petición en que se concreta la solicitud. c. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. d. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
  2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.
  3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos (…).” SEXTO: En el presente caso, a pesar de que de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la LOPD, que determina que “El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros” y que “Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” EQUIFAX no aporta documentación acreditativa alguna que pruebe el envío y la recepción de la respuesta dada a la solicitud de cancelación de fecha 4 de marzo de 2016, pero se puede considerar que si ha sido recibida por la reclamante, ya que con fecha 16 de marzo de 2016, según consta en la documentación aportada por EQUIFAX, tiene entrada fotocopia del DNI de la reclamante, según lo solicitado por EQUIFAX. Igualmente, de la documentación aportada en las alegaciones por EQUIFAX, queda acreditado que la comunicación enviada a la reclamante con fecha 16 de marzo de 2016, devuelta por el servicio de correos, se remitió a la dirección indicada por la reclamante en su solicitud de acceso, no coincidiendo la misma con la que figura en la reclamación presentada ante esta Agencia. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, esta Agencia ha dado traslado de las alegaciones a la reclamante mediante escrito de salida de fecha 7 de julio de 2016, recibida por la misma el 15 de julio de 2016, sin que se hayan presentado alegaciones frente al mismo, por consiguiente, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª. A.A.A. contra la entidad EQUIFAX IBERICA S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª: A.A.A. y a EQUIFAX IBERICA S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.