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TD-01087-2017

1/5 Expediente Nº: TD/01087/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/01976/2017 Vista la reclamación formulada el 17 de abril de 2017 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra HERTZ ESPAÑA, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de marzo de 2017, D. A.A.A. (reclamante), ejerció derecho de cancelación frente a HERTZ ESPAÑA, S.L., (titular del fichero), sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de l resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: - Con fecha 1 de junio el 2017, el titular del fichero presenta alegaciones en las que manifiesta: “…HERTZ no disponía de los datos del interesado, por lo que no era técnicamente responsable y, en consecuencia, no podía proceder a la cancelación de datos que no estaban siendo objeto de tratamiento…” - Con fecha 19 de junio de 2017, el reclamante presenta alegaciones haciendo constar que HERTZ, sin comprobar si el reclamante seguía teniendo una relación laboral con la empresa SINTAX LOGÍSTICA S.A., subcontratada por HERTZ, facilitó sus datos al Ayuntamiento de Jaén como titular de una infracción de tráfico. El reclamante afirma que cuando se cometió la infracción, ya no prestaba servicios en la empresa subcontratada por HERTZ. - Con fecha 5 de julio de 2017, el titular del fichero en nuevas alegaciones y una vez conocidas las aportadas por el reclamante manifiesta lo siguiente: Justifica la solicitud de los datos a la empresa SINTAX LOGÍSTICA S.A., para posteriormente cederlos al Ayuntamiento de Jaén de la siguiente manera: “…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 LOPD, los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No obstante lo anterior, la obligación descrita no será precisa cuando la cesión esté autorizada en una ley (artículo 11.2ª LOPD)…” - En otra de sus alegaciones, el titular del fichero manifiesta que no han tenido hasta la recepción del requerimiento de la AEPD, constancia de la solicitud del ejercicio del derecho de cancelación por parte del interesado. Según el titular del fichero la documentación se envió a una dirección errónea. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007(en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, envía la solicitud de cancelación al titular del fichero con fecha 3 de marzo de 2017, y es recogida por el destinatario con fecha 8 de marzo de 2017, en la localidad de las Rozas, para lo cual se aportan justificantes emitidos por Correos. Según el titular del fichero, se envió a una dirección errónea, pero con la documentación aportada por ambos, reclamante y titular del fichero, se ha podido comprobar, que se entregó correctamente, al margen de que en el encabezado de la carta enviada hubiera un error en el código postal. Es decir, la dirección correcta es un pueblo de Madrid, las Rozas, y la incorrecta va dirigida a un distrito postal de Madrid capital. Y los resguardos de correos muestran que la carta se entregó en Las Rozas, por tanto el ejercicio del derecho se ejercitó correctamente por parte del reclamante. La siguiente cuestión a examinar, es la respuesta del titular del fichero una vez que esta Agencia le da traslado de la reclamación. HERTZ responde al reclamante con fecha 27 de mayo de 2017, manifestado que: “…le informamos de que ni a la fecha ni anteriormente han constado en nuestros ficheros sus datos de carácter personal…” El reclamante para solicitar la cancelación de sus datos, debía haberse dirigido a la empresa con la que mantuvo una relación contractual directa, ya que HERTZ, al subcontratar con SINTAX LOGÍSTICA S.A., no tiene que tener los datos en sus ficheros, y además si el Ayuntamiento se los solicita, tiene la obligación de a su vez solicitarlos a un tercero, SINTAX LOGÍSTICA S.A., para después facilitarlos al Ayuntamiento de Jaén. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Y por último, el reclamante debe dirigirse a la entidad con la que tiene relación contractual para solicitar la cancelación de sus datos, y el titular del fichero objeto de reclamación, es decir, HERTZ, tiene la obligación de contestar al reclamante en el plazo marcado por la Ley, con independencia de que pueda o no cancelar los datos solicitados. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Por todo ello procede estimar por motivos formales la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por D. A.A.A. frente a HERTZ ESPAÑA, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a HERTZ ESPAÑA, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.