1/4 Expediente Nº: TD/01092/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/02575/2014 Vista la reclamación formulada el 5 de junio de 2014 ante esta Agencia por Dña. A.A.A., contra EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de abril de 2014, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la reclamante) ejerció derecho de acceso a través de la entidad Coordinadora Financiera e Hipotecaria, S.L.U en cuya página web comunica: <<…El presente aviso legal (en adelante, el "Aviso Legal") regula el uso y las condiciones del servicio del portal de Internet www.ficherodemorosos.com (en adelante, el "Web") de CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA SLU. con domicilio, a efecto de notificaciones, en Apdo de Correos **** de Bilbao (***CP.1) en Bizkaia o a través del email ...@ficherodemorosos...... y con CIF ******** e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia…>> frente a las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Trasladada la reclamación a las citadas entidades y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: - Equifax comunica que: <<…Con fecha 18 de Abril del presente año, se recibe en Servicio de Atención al Cliente de Equifax, a través de burofax enviado por la empresa Fichero de Morosos”, entidad con la cual a pesar de la opinión de la demandante Equifax no mantiene ningún tipo de relación, solicitud de acceso de datos de la Sra. A.A.A., en relación a su inclusión en el fichero Asnef, adjuntando solicitud tipo, que “Fichero de Morosos”, a través de correo electrónico, ......@gmail.com, de forma habitual, remite a mi mandante (…) Desconocemos cual es la actividad de esta empresa, y si cobra o no a los titulares por remitir los ejercicios de derechos, pero insistimos, NO TIENEN NADA QUE VER, NO EXISTE VINCULACIÓN JURÍDICA, COMERCIAL O DE CUALQUIER TIPO, con Equifax que atiende los ejercicios de derechos de forma gratuita (…) A fecha 12 de Mayo, mediante comunicación de referencia ***REF.1 y a través de correo electrónico a la dirección consignada por la titular, esto es a ......@GMAIL.COM, Equifax, procedió a remitir a la Sra. A.A.A. contestación a su solicitud, informándole acerca de la subsanación del error detectado en relación a su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 identificador y la consecuente inexistencia de datos incluidos en el fichero Asnef. Experian comunica que: <<…El día 18/03/2014, EXPERTAN recibió un fax que contenía una solicitud de cancelación de los datos impagados asociados al NIF de la denunciante. (…) En este caso y ante la incongruencia en la asignación de la operación impagada, se procedió a cancelar del fichero BADEXCUG la citada deuda y se comunicó posteriormente a la entidad acreedora (…) El día 19/03/2014, el Servicio de Protección al Consumidor del fichero BADEXCUG remitió al fax indicado expresamente por la solicitante en su petición, la respuesta a su ejercicio de derecho de cancelación. Se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO 3.-, copia de dicho fax. Como DOCUMENTO NÚMERO 4.-, adjuntamos reporte de transmisión correcta…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos 2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 29 del RD 1720/2007 establece: Otorgamiento del acceso. <<…
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre…>> QUINTO: El artículo 16 de la LOPD dispone: Derecho de rectificación y cancelación.
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. SEXTO: El artículo 29 de la LOPD establece: Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
- Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
- Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. SÉPTIMO: El artículo 44.3 del RD 1720/2007 establece: <<…Cuando el interesado ejercite sus derechos de rectificación o cancelación en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos…>> OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero Equifax, a través de una tercera empresa y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible a la tercera empresa, pues alegaba que la deuda no era suya, por lo que Equifax detectado el error de asignación del DNI de la recurrente a otra persona, procedió a la cancelación del dato del DNI de la recurrente de su fichero de morosidad. NOVENO: Así mismo, en el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante el responsable del fichero Experian directamente por fax y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible pues alegaba que la deuda no era suya, por lo que Experian detectado el error de asignación del DNI de la recurrente a otra persona, procedió a la cancelación del dato del DNI de la recurrente de su fichero de morosidad. . Por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. contra las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. y a EQUIFAX IBERICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es