1/6 Expediente Nº: TD/01093/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/02485/2014 Vista la reclamación formulada el 23 de mayo de 2014 ante esta Agencia por don A.A.A. contra el BUFETE XXXXXXX, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de marzo de 2014, don A.A.A. ejercitó derecho de acceso frente al BUFETE XXXXXXX. “3.- Que ESTA INFORMACIÓN COMPRENDA DE MODO LEGIBLE E INTELIGIBLE Y POR ESCRITO: 1. Los datos de base sobre mi persona incluidos en sus ficheros; A tales efectos solicito me sea remitida una copia de los siguientes ficheros: Ordenador Portátil COMPAQ: • Carpeta denominada ***CARPETA.1 que se halla en el directorio raíz, y todas las subcarpetas que contenga • Carpeta denominada ***CARPETA.2 que se halla en el directorio raíz, y todas las subcarpetas que contenga • Carpeta denominada ***CARPETA.3 que se halla en el directorio raíz, y todas las subcarpetas que contenga • Carpeta denominada ***CARPETA.4 que se halla en el directorio raíz, y todas las subcarpetas que contenga • Información privada de la cuenta de correo ...@... que se encuentra configurada en la aplicación Outlook del referido ordenador, en especial toda aquella relevante a las carpetas, y subcarpetas, dependientes de la Bandeja de Entrada y archivadas bajo el titulo PRIVADOS y MIOS Teléfono móvil Iphone: El citado teléfono es propiedad de quien suscribe según factura de Apple Store de fecha 9/2012; del mismo modo las aplicaciones en el descargadas son igualmente propiedad de quien suscribe al haber sido descargadas, algunas previo pago, a través de la cuenta personal que tiene registrada en Apple Store e iTunes; se solicita, además del reintegro del teléfono, una copia de los siguientes ficheros: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 • Carpeta denominada FOTOS que se halla en el directorio raíz del teléfono, y todas las subcarpetas que contenga • Carpeta denominada MENSAJES que, IGUALMENTE, se halla en el directorio raíz, y todas las subcarpetas que contenga • Carpeta denominada WatsApp, y todo el archivo de mensajes enviados y recibidos • Todas las demás carpetas y subcarpetas de aplicaciones instaladas como: Contactos, CanScanner, Fotografía, Música y Video, Ring Tones 2. Los datos resultantes de cualquier elaboración o proceso informático que hayan sufrido los archivos mencionados, poniendo de manifiesto que ninguna actuación pasada ni futura sobre dichos archivos cuenta, ni ha contado, con el consentimiento de quien suscribe, propietario de los referidos archivos. 3. La información disponible sobre: o o o El origen y destino de los datos Los cesionarios de los mismos. La especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos. En particular, la constatación, de que B.B.B., y en consecuencia BUFETE XXXXXXX, dispone de mi consentimiento para uso de mis datos con fines propios.” SEGÚNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La abogada titular que da nombre comercial al bufete reclamado, manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento que con fecha 17 de marzo se entregó al reclamante “todos los archivos personales de todo tipo reclamados por él mismo y contenidos en el disco duro negro de su propiedad (…)”. Asimismo, se indica que con fecha 23 de abril de 2014 se atendió al ejercicio del derecho de acceso respecto a sus datos personales de conformidad con el artículo 15 de la LOPD y en relación al resto de peticiones, se denegó motivadamente, como ya quedó expuesto en la documentación aportada por el propio reclamante. La contestación denegatoria se realizaba en los siguientes términos: “Le recordamos que en virtud de la LOPO, el derecho de acceso al que usted recurre en su misiva es de carácter personalísimo, por lo que los datos sólo podrá solicitarlos la persona interesada, no permitiéndosele acceder a datos que se hubiesen obtenido de terceros. Respecto al derecho de acceso que solicita a los ficheros que constan en el Ordenador Portatil Compaq, propiedad de la que suscribe, y del que Ud, además C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 de otras personas, era usuario. He de manifestarle que solo puede contener la documentación relativa a los procedimientos encargados a este despacho, si bien, y en caso de contener datos o documentos distintos de clientes que no fueran de mi despacho, y no autorizados por la que suscribe, procederé de conformidad al derecho de confidencialidad que ampara nuestra profesión, a entregárselos a aquellos que manifiesten un interés legítimo. Respecto del teléfono móvil Iphone, y que se corresponde con el número ***TEL.1, manifestarle que el mismo es propiedad de la mercantil AGLOCOFISA, sociedad con la que comparto local y gastos, siendo los del teléfono los asumidos por ella. Este teléfono al que Ud hace referencia, se utilizaba por el despacho cuando era necesario para contactar con clientes, al no estar incluido en el teléfono fijo las llamadas a móviles, no teniendo Ud autorización para utilizarlo en usos distintos y muchos menos para realizar descargas no autorizadas. Del mismo modo, al no tratarse de un teléfono y número de su propiedad, desconoce esta parte como guardaba Ud, en el mismo, datos privados, todos ellos ajenos a la actividad profesional, si bien para ello ud. disponía de su teléfono particular que atendía al número ***TEL.2, y que postraba en todas y cada una de las facturas giradas por ud.” Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del bufete reclamado, se dan traslado de las mismas al interesado en fecha 8 de agosto de 2014, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 “1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos 2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de la LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo una respuesta denegatoria. Por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. contra el BUFETE XXXXXXX. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. y al BUFETE XXXXXXX. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es