1/5 Expediente Nº: TD/01097/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03141/2015 Vista la reclamación formulada el 15 de junio de 2015, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la entidad HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de abril de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad HEWLETTPACKARD ESPAÑOLA, S.L. SEGUNDO: En fecha 17 de abril de 2015, la entidad HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L. contestó a la solicitud del reclamante, manifestando que habían procedido al bloqueo y cancelación de sus datos personales, cesando en el uso de los mismos. TERCERO: Con fecha 15 de junio de 2015, D. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L. se pone de manifiesto que el 24 de febrero de 2015 recibieron escrito del reclamante solicitando el “bloqueo y cancelación” de sus datos personales. Se aporta el escrito. Que se procede a realizar la cancelación en el plazo de 10 días establecidos legalmente y se le comunica al reclamante. Se adjunta dicha comunicación. Que el 24 y 25 de marzo se reciben dos cartas del reclamante en las que solicita el “desbloqueo y vuelta a activar sus datos personales así como su cuenta de correo xx_zzzz_00@hotmail.com”. Dado que los datos ya fueron eliminados de sus ficheros no se pudo atender su solicitud. Se aportan los escritos de 24 y 25 de marzo. Ante este hecho, el reclamante crea dos nuevas cuentas en sus sistemas y pide C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 el 11 de abril que se eliminen estas dos nuevas cuentas además de la que ya había sido eliminada en marzo. Se procede a la eliminación de estas cuentas de correo y todos sus datos asociados, contestando al reclamante por carta que se adjunta a la reclamación. Ante tanto vaivén de bloqueos y desbloqueos y creación de diferentes cuentas de correo por parte del reclamante, se cometió un error técnico por parte de la entidad que permitió que la dirección xxxxxxxx8@gmail.com no fuese eliminada completamente de sus registros de envíos de publicidad y el reclamante recibiese emails publicitarios, independientemente de que el resto de información del reclamante si hubiese sido eliminada de sus ficheros. Que el error ha sido completamente subsanado y los datos del reclamante han sido eliminados de todos sus sistemas y todas sus direcciones de email conocidas han sido suprimidas de sus listas de distribución. • El reclamante alega que no está de acuerdo con las alegaciones de la mercantil puesto que además de haber actuado de buena fe, siempre ha actuado siguiendo las directrices de la mercantil que fue quien le indico la necesidad de abrir nuevas cuentas para poder darse de alta en sus sistemas. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Posteriormente, el reclamante recibe correos electrónicos publicitarios de la entidad en una de sus cuentas, motivo por el cual interpone la reclamación ante esta Agencia. Sin embargo, considerando las alegaciones de la entidad, y documentos aportados al expediente, se constata que el reclamante había solicitado con anterioridad la cancelación de sus datos, y unos días más tarde solicita el desbloqueo y que se vuelvan a activar sus datos y cuenta de correo, según el reclamante, en ejercicio de los derechos que le otorgan los artículos 16 y 17 de la LOPD. Pues bien, los artículos citados no habilitan al responsable del fichero a desbloquear los datos a solicitud del reclamante, en el supuesto de que no los hubiera suprimido ya. Los datos bloqueados sólo están a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales. La entidad reconoce en sus alegaciones que, a pesar de haber comunicado al reclamante que sus datos habían sido cancelados, ante tanta solicitud de bloqueo, desbloqueo y apertura de nuevas cuentas de correo electrónico del reclamante, cometió un error técnico que permitió que una de las direcciones de correo electrónico no fuese eliminada completamente de sus registros de envíos de publicidad. A la vista de lo expuesto, unido a que la entidad manifiesta haber subsanado completamente el error, y que el reclamante en sus alegaciones no manifiesta ni acredita haber recibido más correos electrónicos de la entidad con posterioridad a la presentación de esta reclamación, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber cancelado completamente los datos del reclamante durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad HEWLETTPACKARD ESPAÑOLA, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es