← España

TD-01099-2014

1/2 Procedimiento Nº: TD/01099/2014 RESOLUCIÓN Nº : R/01725/2014 Vista la reclamación formulada por A.A.A. , contra AGUASVIRA ( AUGUA VEGA-SIERRA ELVIRA, S.A. , y B.B.B. en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 9,16 y 29 de enero de 2014 A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) presentó solicitud ante AGUASVIRA y en fecha 3 de marzo a B.B.B. solicitando la rectificación y cancelación de los datos personales de su difunto marido que constan en la base de datos de las personas físicas de las entidades. SEGUNDO: En fecha 21 de febrero y 27 de marzo de 2014 tuvo entrada en esta Agencia escrito contra AGUASVIRA, y B.B.B. relativo al derecho de rectificación y cancelación de los datos del marido de la reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: Hay que indicar con carácter previo que las reclamaciones que constan en este expediente, se presentan redactadas de manera poco ordenada, y difícilmente inteligible, y de la misma forma se presentan y adjunta diversa documentación. Todo ello imposibilita la deducción clara de las pretensiones, así como el motivo y los hechos que dan origen a las reclamaciones (incluso, la posible relación entre algunos de los escritos presentados). No obstante señalar que parecen referidas a que la reclamante solicitó la rectificación y cancelación de los datos del difunto marido de la ahora reclamante. Por otra parte hay que indicar lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, referido al ámbito de aplicación los datos de personas fallecidas: “4. Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.” Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. AGUASVIRA ( AUGUA VEGA-SIERRA ELVIRA, S.A. y B.B.B. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.