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TD-01117-2016

1/7 Expediente Nº: TD/01117/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/02521/2016 Vista la reclamación formulada el 5 de mayo de 2016 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A.; ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L. y TTI FINANCE, S.A.R.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. ejerció derecho de cancelación frente a LUCIANA GESTIÓN que actúa como encarga del tratamiento siendo el responsable del fichero TTI FINANCE, S.A.R.L. sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. En la reclamación se aporta dos escritos de LUCIANA GESTIÓN dando respuesta al derecho de cancelación ejercitado, por un lado le comunican que actúan como encargado del tratamiento de los datos facilitados por el cliente TTI FANANCE como responsable del fichero y en consecuencia debe dirigirse a esta entidad para el ejercicio del derecho ARCO, y por otro lado, le informan que no figuran sus datos personales inscrito en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  El representante de ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L. manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que actúa como encargada del tratamiento habiendo intervenido exclusivamente en virtud de un acuerdo contractual con la responsable TTI FINANCE. Que se procedió a dar traslado de la solicitud del reclamante a la entidad TTI FINANCE. Se aporta documentación justificativa de tal extremo.  El representante de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 procedimiento de tutela de derechos, que el reclamante no ha ejercitado tal derecho y a la luz de la documentación se desprende que el derecho se ejercitó ante la entidad LUCIANA GESTIÓN.  El representante de TTI manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que adquirió de la entidad DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL una cartera de deudas consistentes en diversos créditos vencidos e impagados entre los cuales se encuentra el correspondiente al reclamante. TTI es una sociedad Luxemburguesa sujeta a su ley nacional de Protección de Datos de 2002, por ello la LOPD y su Reglamento de aplicación no es aplicable a TTI, por lo que esta Agencia no es competente para continuar con este procedimiento. Que de la documentación aportada en la reclamación se desprende que el reclamante ejercitó el derecho de cancelación ante la entidad LUCIANA GESTIÓN y que esta dio respuesta donde comunica al reclamante que actuaba como encargada del tratamiento y que debería dirigirse a TTI como responsable del fichero. Que no ejercitó en ningún momento el derecho de cancelación ante esta entidad y por tal motivo no se pudo denegar dicha petición. En la actualidad los datos del reclamante se encuentran cancelados por encontrarse saldado el derecho de crédito. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: Antes de analizar el fondo de la cuestión es preciso responder a la alegación de TTI en el sentido de que no es aplicable la LOPD al presente caso con respecto a esta entidad al tratarse de una empresa domiciliada en Luxemburgo. El artículo 1, “Objeto”, de la LOPD dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. Por otra parte, el artículo 2, “Ámbito de aplicación”, dispone que: “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7
  6. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento”. Asimismo, el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD), en su artículo 3, incide en este tema, en sintonía con la Directiva 95/46/CE, estableciendo que: “1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
  7. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. (…) 2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.” En el presente caso, consta suficientemente acreditado en esta Agencia que TTI utiliza el espacio físico de otra entidad con domicilio en España como encargada para gestionar el cobro de los créditos cedidos, asimismo, hay que recordar que la notificación del presente procedimiento de tutelas de derecho se llevó a cabo en un apartado postal español y como consecuencia de ello, la entidad reclamada procedió a realizar las correspondientes alegaciones. No solo por este acto demostraría la existencia de un establecimiento en territorio español, sino también por el ejercicio efectivo y real de la actividad en España, pues se da un tratamiento de datos personales como queda justificado con la gestión de reclamación de la deuda ante el reclamante, así como el hecho de la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial. Para aclarar lo expuesto hasta ahora conviene reseñar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, emitida por su Gran Sala, en el asunto C-131/12, que dice al respecto “que el considerando 19 de la Directiva aclara que «el establecimiento en el territorio de un Estado miembro implica el ejercicio efectivo y real de una actividad mediante una instalación estable», y «que la forma jurídica de dicho establecimiento, sea una simple sucursal o una empresa filial con personalidad jurídica, no es un factor determinante» La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 dice que «el establecimiento en el territorio de un Estado miembro implica el ejercicio efectivo y real de una actividad mediante una instalación estable», sin «que la forma jurídica de dicho establecimiento, sea una simple sucursal o una empresa filial con personalidad jurídica, no es un factor determinante”. Por lo tanto, se entiende que en este caso la Agencia Española de Protección de Datos si es compete para conocer, tramitar y resolver esta reclamación por no haber sido atendido el derecho solicitado por el reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 SÉPTIMO: En el presente procedimiento ha quedado acreditado que el reclamante solicitó la cancelación de sus datos a la entidad LUCIANA GESTIÓN, e interpuso reclamación de Tutela por denegación del derecho de cancelación contra las entidades DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A.; ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L. y TTI FINANCE, S.A.R.L. A la vista de los hechos y con la documentación aportada, queda acreditado que el reclamante solicita la Tutela de derechos contra una entidad diferente a las que ejercita el derecho de cancelación de sus datos contenidos en los ficheros de la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L. Por un lado, a pesar que no se aporta en la reclamación documentación que justifique que el reclamante ha ejercitado el derecho de cancelación ante la entidad ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L., ésta, acompaña documentación por la cual da respuesta al derecho de cancelación solicitado. En relación del ejercicio del derecho ante las entidades DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. y TTI FINANCE, S.A.R.L. el reclamante no ha acreditado el ejercicio del derecho de cancelación ante las mismas y dichas entidades manifiestan en sus alegaciones que no les consta dicha petición. Por todo ello procede desestimar la reclamación presentada por el reclamante ya que debería haber interpuesto la Tutela de Derechos contra la misma entidad que solicitó la cancelación de sus datos personales. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra las entidades DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A.; ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L. y TTI FINANCE, S.A.R.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L., TTI FINANCE, S.A.R.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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