1/5 Procedimiento Nº: TD/01118/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/02346/2013 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. GERENCIA DEL DISTRITO SANITARIO DE JAÉN, y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 20 de abril de 2013, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. GERENCIA DEL DISTRITO SANITARIO DE JAÉN, por no haber sido debidamente atendido el derecho de cancelación de sus datos personales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”. CUARTO: El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 32 del, en su punto 2 establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo”. SÉPTIMO: A tenor lo previsto en el artículo 25.8 del Reglamento de desarrollo citado: “Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquellas”. OCTAVO: En el presente supuesto, es preciso señalar lo siguiente: La solicitud de cancelación que adjunta el reclamante no aparece firmada ni va dirigida a nadie. Ha sido presentada el 30 de marzo de 2013 en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, por lo que esta Agencia no tiene constancia de que dicha solicitud haya sido recibida por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra el que el reclamante ha presentado la Tutela de Derechos. La recepción de la solicitud por la entidad reclamada es exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado). Por ello, y por la falta de firma en la solicitud, no puede entenderse que se haya ejercido en la forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. Y en el supuesto de que el SAS hubiera recibido dicha solicitud, se desconoce la fecha, y si estaba dentro del plazo para contestar cuando se formuló la reclamación de tutela, pues solamente habían transcurrido 20 días desde su presentación en la Subdelegación del Gobierno de Jaén. La normativa de protección de datos establece que el derecho de cancelación se atenderá en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Por tanto, dicho plazo es el legalmente previsto para resolver, debiendo contemplar el margen de tiempo previsible y adecuado para que la respuesta pueda ser entregada al solicitante, ya que la misma habitualmente se realiza a través del servicio de correos. Sin contemplar dicho margen adecuado de tiempo es imposible evaluar si se ha procedido por el responsable a atender el derecho solicitado. Por ello, hay que considerar que se ha interpuesto la presente reclamación sin haber transcurrido el período de tiempo adecuado para conocer si la entidad ha atendido el derecho solicitado. Por otra parte, el reclamante presentó otra tutela en mayo de 2012, con idéntica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 petición a la contenida en la presente reclamación, que fue inadmitida por no haber acreditado la recepción de la solicitud del derecho por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. Contra dicha resolución el reclamante presentó recurso de reposición que fue desestimado, con fecha 1 de marzo de 2013. En la resolución del recurso ya se advertía que, de la documentación aportada por el reclamante, en contestación dada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se explica claramente que el SAS no puede cancelar unos datos que no tiene, puesto que si el recurrente tiene acceso a sus datos fiscales desde la página web del SAS, esto es debido a que existe un enlace directo a la página web de la AEAT (como puede apreciarse en la impresión de pantalla que aporta el recurrente), para consultar datos fiscales, todo ello en base a los “Acuerdos para la consulta del borrador de IRPF de empleados públicos” suscritos entre la AEAT y otras Administraciones Públicas, y siempre previa solicitud del empleado público. No obstante lo anterior, el reclamante reitera una tutela en los mismos términos y sin aportar datos o documentos nuevos que permitan inferir que el SAS es responsable de un fichero o está tratando los datos de carácter personal que pretende le sean cancelados. Como consecuencia de todo lo expuesto, procede inadmitir el presente procedimiento de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. GERENCIA DEL DISTRITO SANITARIO DE JAÉN. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es