1/5 Expediente Nº: TD/01125/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03223/2015 Vista la reclamación formulada el 19 de junio de 2015, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de mayo de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. SEGUNDO: En fecha 27 de mayo de 2015, la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. contestó a la solicitud del reclamante, a la dirección indicada en la solicitud, siendo devuelta por el Servicio de Correos. TERCERO: Con fecha 19 de junio de 2015, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. se pone de manifiesto que con fecha 12 de mayo de 2015 tuvo entrada en la entidad una solicitud de oposición al tratamiento de los datos del afectado, efectuada desde una dirección de correo electrónico. Que el 22 de mayo se recibió en la sede de la compañía por correo postal la misma solicitud, con el ejercicio del derecho de cancelación de datos de carácter personal. Que AXESOR procedió a dar respuesta a ambas solicitudes dentro del plazo máximo de diez días a contar desde la recepción, tanto por correo electrónico a la dirección indicada (respuesta el mismo día, 12 de mayo), como por correo postal (el 27 de mayo) al apartado de correos indicado por el afectado. Que se adjunta relación de correos electrónicos y la carta postal remitida, si bien esta última no fue posible entregar por CORREOS en el apartado indicado por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 afectado por causas no aclaradas por CORREOS. Que ambas respuestas denegaban el ejercicio del derecho de oposición por las razones que se exponen en las siguientes alegaciones. Los datos que AXESOR incluye en su base de datos se circunscriben a los de nombre, apellidos y cargo publicados por una Sociedad mercantil en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Que los datos de nombre, apellidos, cargo, nombramiento y cese de órganos sociales recogidos del BORME (fuente accesible al público) quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOPD al tratarse de datos referidos estrictamente a la vinculación de los titulares de los mismos con la actividad de una sociedad. Que no existiendo en la solicitud del reclamante ninguna motivación fundada y legítima referente a una situación particular, AXESOR procedió a la denegación del derecho de oposición, en la forma prevista por la normativa vigente. Que no obstante lo anterior, y en deferencia con la solicitud del afectado, a la fecha de la redacción de estas alegaciones, AXESOR ha procedido a la cancelación efectiva de los datos y su retirada de las Bases de datos de todos los cargos publicados en el BORME a su nombre, habiéndoselo notificado por carta postal de la que adjuntan comprobante, todo ello aun no habiéndose producido la publicación del cese o dimisión de los cargos nombrados con el nombre del afectado por las Sociedades Inverroble asesores financieros SL, e Inverencina SL. • El reclamante alega que todo lo que manifiesta AXESOR está muy bien, pero esa parte se encuentra en total indefensión al facilitar dicha empresa datos privados, solo al poner su nombre y pinchar en su página. Que se encuentra en total desacuerdo, dado que otras páginas sin han omitido dar información de su persona. Que respecto a la fecha de cuando ha recibido información por parte de la empresa, la ha recibido fuera del plazo y nunca dentro de los 10 días que esta obligado. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 1 de la LOPD, establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.” SEXTO: El artículo 2.2 del Reglamento de la LOPD, dispone: “
- Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, en calidad de persona física y no jurídica y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante, una vez iniciado este procedimiento, la citada entidad ha procedido a informar de que han procedido a cancelar los datos que obraban en sus ficheros. Por otra parte, los datos sobre los que el reclamante ejercitó el derecho de cancelación, en aplicación del artículo 2.2 del Reglamento de la LOPD, quedan excluidos del ámbito competencial de esta Agencia, por ser datos de carácter eminentemente profesional. En este sentido, el Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 9 de junio de 2011, señala: «Sobre esta cuestión del ámbito de aplicación de la LOPD ha señalado esta Sala, véase SAN, Sec. 1ª, de 14 de febrero de 2007 (Rec. 186/2005) que “Si cualquier persona física tiene derecho a la protección de los datos personales, no parece que puedan ser excluidos de tal protección los datos personales de todas aquellas personas física que, obviamente conservando tal condición, también tengan la condición de profesionales, pues la adición de esta circunstancia no les priva de sus derechos como ciudadanos, salvo que estos profesionales organicen su actividad bajo fórmulas mercantiles y que se acredite que los datos eran ajenos a su esfera privada y ostentaban una clara vinculación con la actividad mercantil”. En esta línea en la SAN, Sec. 1ª, de 8 de mayo 2009 (Rec. 514/2007) nos pronunciamos sobre la no aplicabilidad de la LOPD a un supuesto en que se identificaba el nombre de una persona con el de sus sociedades y se refería a deudas de las citadas sociedades vinculadas a dicha persona. Criterio que ha sido reiterado posteriormente en la SAN, Sec. 1ª, de 16 de julio 2009 (Rec. 504/2008)» A la vista de lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es