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TD-01127-2015

1/7 Procedimiento Nº: TD/01127/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03149/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad EULEN, con fecha de entrada en esta Agencia de 17 de junio de 2015, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito mediante correo certificado a EULEN indicando que, como constaba en la hoja de consentimiento informado para la grabación de entrevistas de valoración de idoneidad para la adopción, solicita acceso a las 5 grabaciones realizadas durante las sesiones de entrevistas para la valoración de nuestra idoneidad, especificando las fechas y lugares donde se celebraron dichas entrevistas. Desde Eulen le contestaron que, una vez recibido su escrito, fue enviado al Servicio de Valoración en la provincia de Córdoba, debiendo dirigirse a la Delegación Territorial de Córdoba por ser el órgano competente para contestar su solicitud. El reclamante se reunió con personal de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para solicitar las grabaciones y le remitieron nuevamente a Eulen. Por ello, envió a esta entidad una nueva petición de las grabaciones. SEGUNDO: Con fecha 17 de junio de 2015 tuvo entrada en esta Agencia la reclamación presentada con fecha 03 de junio contra Eulen por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  Eulen señaló que, con fecha 09 de junio remitió un burofax al reclamante, recibido por éste con fecha 10 de junio, en el que le indican que “(…) los datos de su persona de los que dispone Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. son los que se describen en el documento anexo. El responsable de los datos personales distintos de los que figuran en las grabaciones que pudieran obrar en su expediente, es la Consejería para la Igualdad y el Bienestar de la Junta de Andalucía.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 En el documento anexo le indican que en dichas entrevistas el reclamante facilitó información personal sobre datos familiares (información de la familia de origen, formación y actividad laboral de padres y hermanos…), inicio de la relación de pareja, proyecto de adopción (cómo surge la idea de adopción, expectativas respecto al perfil y a las características del menor que solicitan, …) afrontamiento de dificultades, capacidades educativas, visita a domicilio, devolutiva (comunicación de la propuesta de valoración, exposición de los factores de riesgo encontrados y aclaración de los mismos, explicación del protocolo a seguir por la familia una vez pasado este trámite, y reacciones, preguntas, quejas y desacuerdos manifestados por los solicitantes). Eulen “(…) consideró que no podía dar cumplimiento al derecho de acceso entregando las grabaciones, pues las mismas contienen datos personales no sólo del interesado, sino también de los entrevistadores y éstos no han autorizado la entrega de sus datos a los interesados. Pues tal y como consta en el consentimiento firmado por los interesados y los entrevistadores, únicamente se autoriza la cesión de los datos a las autoridades judiciales y a requerimiento de éstas.” La entidad considera que el reclamante está intentando obtener un medio de prueba para emplearlo frente a la Junta de Andalucía en el oportuno procedimiento judicial o administrativo, y la entidad está obligada a conceder el derecho de acceso, pero no a entregar un medio de prueba concreto que, en su caso, deberán obtener recabando el auxilio judicial, pues la entrega de las grabaciones vulneraría el derecho a la protección de datos del resto de los intervinientes en las mismas.  El reclamante manifiesta que el documento que le enviaron es un guión de entrevista sacado de un manual de psicología, sin estar personalizado y se refiere a la generalidad. El único dato facilitado es el de las fechas de cuatro entrevistas cuando se realizaron cinco. En cuanto a las manifestaciones de la entidad sobre el consentimiento firmado por las partes, el reclamante indica que también consta que los firmantes consienten expresamente que sus datos sean incorporados a un fichero de Eulen ante quien pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Asimismo, señala que los entrevistadores no aportan datos personales suyos.  Eulen señala que facilitó el acceso aplicando lo dispuesto por la Agencia Española de Protección de Datos en sus recomendaciones sobre videovigilancia para no comprometer los datos de terceros, y es mediante un escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifican los datos que han sido objeto de tratamiento. Siendo la voz un dato personal y constando en la grabación las voces del reclamante, la de su pareja y la de dos trabajadores de la entidad, se aplicó el sistema menos comprometido para la privacidad del resto de intervinientes, y es indicar las cuestiones sobre las que fue preguntado y sobre las que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 respondió. Y con ello se permite perfectamente al interesado tomar conocimiento de cuáles son los datos personales que se incluyen en el fichero: sus respuestas a las cuestiones planteadas. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El artículo 5 del RLOPD, Definiciones, dispone que: “1. A los efectos previstos en este reglamento, se entenderá por: (…)
  6. f)Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” (…)
  7. r)Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinta del afectado o interesado, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento. Podrán ser también terceros los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó acceso a las grabaciones de cinco entrevistas de valoración de idoneidad para la adopción realizadas por personal de Eulen. Examinada la documentación obrante en el expediente aportada por ambas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 partes durante la tramitación del presente procedimiento, cabe concluir que la entidad no ha facilitado al reclamante las grabaciones de las entrevistas solicitadas al entender que en las mismas constan los datos de terceros, es decir, de los entrevistadores, así como que dichas grabaciones sólo podrían obtenerse recabando el auxilio judicial. En cuanto a que los datos de los entrevistadores son datos de terceros, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.1.
  8. r)del RLOPD anteriormente citado, que define como tercero a las personas distintas de aquellas autorizadas para tratar los datos, es decir, en el presente supuesto, los entrevistadores no serían considerados como terceros, por lo que, en este sentido, la entidad debería facilitar las grabaciones solicitadas. En relación a las afirmaciones de Eulen que para obtener dichas grabaciones el reclamante debería recabar el auxilio judicial, en el consentimiento firmado por ambas partes para la grabación de las entrevistas, consta que: “(…) la finalidad para la que va a ser grabada la entrevista es la documentar cuanto acontece en la misma para servir tanto de elemento de trabajo interno de los profesionales, como de medio probatorio en cualquier procedimiento y/o reclamación relacionado con las entrevistas grabadas. (…) Los firmantes, consienten expresamente que sus datos personales sean incorporados a un fichero automatizado y confidencial de Eulen (…) ante quien puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, por correo ordinario o electrónico. Los datos podrán ser cedidos a las autoridades judiciales, ante su requerimiento, en el supuesto de oposición de las familias a la resolución administrativa de declaración de idoneidad” Examinado dicho consentimiento, no se observa que exista ninguna cláusula en la que se infiera que las grabaciones solicitadas no puedan ser facilitadas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos para que la entidad facilite al reclamante el acceso a las grabaciones solicitadas. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a EULEN para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a por D. A.A.A. y a EULEN. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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