1/7 Procedimiento Nº: TD/01129/2015 RESOLUCIÓN Nº : R/02078/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra ASK.COM EUROPE, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 10 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de Don A.A.A. contra ask.com europe por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO El reclamante solicitaba a la entidad reclamada la cancelación de los enlaces donde aparecían sus datos personales en relación a una información que aparecía en el buscador Ask. TERCERO: La reclamación de tutela TD/01781/2009, fue objeto de resolución el día 18 de enero de 2010, resolviendo lo siguiente: “ INADMITIR la reclamación formulada por DON A.A.A. contra ASK.COM EUROPE ”. La resolución fue recurrida desestimando el recurso de reposición interpuesto en fecha 16 de marzo de 2010. CUARTO: Se ha recibido en fecha 9 de marzo de 2015, sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 363/2010, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don A.A.A., contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2010, para que por parte de esta Agencia se dicte nueva resolución conforme a lo establecido en el fallo de la citada sentencia. En concreto, el contenido del fallo disponía lo siguiente: ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don B.B.B., en nombre y representación de don A.A.A., contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 18 de enero de 2010 que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por aquel, anulándolas por resultar contrarias a Derecho, debiendo proceder la Agencia Española de Protección de Datos a resolver la reclamación formulada, previa la tramitación del correspondiente procedimiento de tutela de derechos y tras la indagación procedente acerca de su competencia para ello con arreglo a las consideraciones realizadas en el fundamento de derecho cuarto. Por su parte el Fundamento de Derecho Cuarto disponía lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 CUARTO.- Sentado lo anterior, debe recordarse que, como antes se señaló, formulada solicitud de tutela de derechos por el afectado ante la Agencia Española de Protección de Datos, esta entidad se limitó a inadmitir la reclamación, sin que conste que llevara a cabo investigación alguna acerca de si el gestor del motor de búsqueda Ask España, Iac Search & Media Europe Limited, domiciliado en Irlanda, tenía un establecimiento en territorio español, donde prestaba sus servicios, y efectuaba el tratamiento de datos propio de la actividad del motor de búsqueda en el marco de sus actividades. A ello se une el hecho de que la parte demandante ha puesto de manifiesto la existencia de serios indicios acerca de la vinculación existente entre entidad Iac Search & Media Europe Limited, y la sociedad Iac Search and Media, S.L (antes denominada Ask Jeeves España, S.L.), con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid) y titular de los dominios askjeeves.es y ask.es, a través de los cuales se accede al buscador Ask España, y sobre la condición de esta última compañía como establecimiento de la primera en España, en el marco de cuyas actividades podría estar llevando a cabo el tratamiento de datos personales propio de la actividad del motor de búsqueda. Si bien no cabe estimar plenamente acreditada la concreta intervención de la empresa radicada en España en el tratamiento de datos efectuado mediante el motor de búsqueda, cuyo gestor es la compañía irlandesa mencionada, lo que impide atribuirle con certeza la condición de “establecimiento” en el marco de cuyas actividades lleve a cabo el tratamiento de datos personales. Ciertamente, la anterior consideración no permite apreciar con rotundidad la competencia de la Agencia Española de Protección de Datos para resolver la reclamación de tutela de derechos formulada, pero tampoco consta con claridad que no lo sea. Por ello, no se encuentra justificada la inadmisión, sin más, de la solicitud de tutela de derechos formulada. Así es, en las circunstancias expuestas debe estimarse disconforme a derecho la resolución de inadmisión de la solicitud de tutela del derechos de oposición y cancelación, presentada por el ahora demandante ante la Agencia Española de Protección de Datos, pues tal proceder constituye un incumplimiento del deber de proporcionar un completo y eficaz amparo del derecho a la protección de los datos personales demandado, que tal entidad tiene atribuido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 37.1.
- a)de la LOPD. Dado el alcance con que se encuentra configurado el ámbito de competencia de la Agencia Española de Protección de Datos, en atención a lo expuesto en el artículo 14 2.1.
- a)de la LOPD y en el artículo 3.1.
- a)de su reglamento, ante la reclamación de tutela realizada por el afectado por el tratamiento de sus datos personales por el buscador de internet Ask España, cuyo gestor se encuentra radicado en Irlanda, la autoridad de control debió haber realizado las indagaciones pertinentes para determinar si la compañía responsable del tratamiento de datos contaba en España con un establecimiento, en el marco de cuyas actividades pudiera llevar a cabo el mencionado tratamiento, dirigidas, sin duda, al mercado español, en vez de limitarse a “inadmitir” , sin más, la reclamación bajo la genérica afirmación de que no le constaba la existencia de “información directa del administrador del mismo en territorio español”. Por todo lo expuesto, la salvaguarda completa y eficaz del derecho a la protección de datos personales del recurrente requiere que la Agencia Española de Protección de Datos proceda a resolver la reclamación formulada por el hoy demandante, previa la tramitación del correspondiente procedimiento de tutela de derechos y tras la indagación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 procedente acerca de su competencia para ello con arreglo a las consideraciones realizadas, en atención a lo dispuesto los artículos 2.1.
- a)de la LOPD y 3.1.
- a)de su reglamento. No en vano, afirma la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014, Google Spain/AEPD, C-131/12, que “Los artículos 12, letra
- b)y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, para respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita”. Por consiguiente, cuando el gestor del motor de búsqueda tiene su domicilio social en otro Estado miembro y presta sus servicios al público español, ofreciendo a sus usuarios información obtenida de páginas web registradas en España, la Agencia Española de Protección de Datos, ante la solicitud de tutela del derecho de oposición al tratamiento de datos personales de una persona física con cuyo nombre se ofrece un índice de resultados acerca de tal información, debe asegurarse antes de inadmitir tal solicitud por falta de competencia territorial que el responsable del tratamiento –gestor del motor de búsqueda- no efectúa su actividad en territorio español en el marco de las actividades de su establecimiento. Obviamente, como dijimos, ello requiere llevar a cabo las indagaciones necesarias para determinar las condiciones en que gestor el motor de búsqueda presta sus servicios en territorio español, indagación sin la cual la tutela del derecho a la protección de datos personales demandada no se podría ser satisfecha de manera completa y eficaz. En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso contenciosoadministrativo. QUINTO : 1. En fecha 11 de marzo de 2015 por la Inspección de Datos se accedió de forma online al Registro Mercantil Central, verificando que la sociedad mercantil IAC SEARCH AND MEDIA, S.L., constituida el 20 de abril de 2005 con la denominación ASK JEEVES ESPAÑA, S.L., figura extinguida, según inscripción de 20 de enero de 2012. 2. En fecha 11 de marzo de 2015 por la Inspección de Datos se accedió, a través de https://www.nic.es, a la información registral de distintos dominios nacionales asociados al buscador Ask, verificándose las siguientes titularidades: • ask.es: ASK JEEVES ESPAÑA, S.L. • ask.com.es: ASK JEEVES, Inc. • askjeeves.es: IAC SEARCH & MEDIA, Inc. • askjeeves.com.es: ASK JEEVES, Inc. 3. En fecha 11 de marzo de 2015 por la Inspección de Datos se ha verificado que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 desde http://es.ask.com se accede al documento http://sp.es.ask.com/es/docs/legal/privacy.shtml, donde se detalla la política de privacidad del buscador. En este documento, con fecha de última actualización de 2 de octubre de 2014 se informa de lo siguiente: En Ask respetamos su privacidad, y comprendemos la importancia de la información que nos confía. Esta Política de Privacidad describe nuestras prácticas referentes a la información recogida por la famiia Ask de compañías, consistente en IAC Search & Media Europe, Ltd., APN, LLC, y Mindspark Interactive Network, Inc. ("Ask", "nosotros", "nos", "nuestro/s", "nuestra/s") mediante el uso de (
- i)este sitio web (el "Sitio Web") y (
- ii)"Aplicaciones Búsqueda" proporcionadas mediante un cuadro de búsqueda en una aplicación o sitio desde el cual puede acceder a nuestros servicios de búsqueda, específicamente los proporcionados por APN, LLC y/o Mindspark Interactive Network, Inc., en cumplimiento de la Ley Española de Protección de Datos 15/1999 del 13 diciembre (colectivamente, los "Servicios"). En el último apartado del documento se indica: Petición para Remover Resultados de Búsqueda de Conformidad a la Sentencia Dictada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Nueva) Seguido la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los usuarios de nuestros servicios de búsqueda y referencia operado por IAC Search and Media LTD, especialmente de los sub-dominios http://uk.ask.com, http://de.ask.com, http://es.ask.com, http://fr.ask.com, http://it.ask.com, http://nl.ask.com, http://se.ask.com, http://no.ask.com, http://at.ask.com, http://pl.ask.com, http://dk.ask.com, y http://pt.ask.com, pueden solicitar que ciertos resultados no aparezcan en los sub-dominios especificados anteriormente, tras una búsqueda en la Web por el nombre del usuario. Si usted desea solicitar la eliminación de un resultado de búsqueda generada utilizando su nombre como el término de búsqueda, por favor envíe su solicitud por escrito a la dirección abajo. Para ayudarnos a procesar su solicitud de manera eficiente, por favor envíe su solicitud en Inglés si posible. Su petición debe incluir toda la información pertinente, incluyendo y sin limitación: (
- i)su nombre, correo electrónico y dirección postal; (
- ii)la dirección URL (es decir, "dirección web") por cada enlace que usted solicite eliminar; (iii) una breve explicación del por qué cree que estos resultados deben ser eliminados; y (
- iv)una explicación del por qué la información del enlace estar relacionado con usted. Para ayudarnos a prevenir solicitudes de eliminación fraudulentas, por favor incluya una copia legible de un documento que verifique su identidad. No es necesario presentar un documento emitido por el gobierno, una factura de servicios públicos o de correo serán suficientes. Usted puede cubrir partes del documento, como su número de identificación, mientras se identifique claramente a quien le pertenece. Si usted está solicitando la eliminación de resultados de búsqueda que contengan fotografías de usted, asegúrese de que el documento de identificación incluye su fotografía. Si usted está haciendo la solicitud en nombre de otra persona, por favor indique relación con esa persona y proporcione evidencia de su autoridad para hacer tal petición. Si usted está solicitando la eliminación de resultados de búsqueda que contengan fotografías de usted, asegúrese de que el documento de identificación incluye su fotografía. Si usted está haciendo la solicitud en nombre de otra persona, por favor indique su relación con esa persona y proporcione evidencia de su autoridad para hacer tal petición. Todas las solicitudes de eliminación serán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 revisadas por el equipo legal de Ask.com y nos reservamos el derecho, en conformidad con las leyes aplicables, para aceptar, rechazar o enviar nuevas preguntas relacionadas con cualquier petición. Contacto Si tiene alguna pregunta acerca de nuestras prácticas de privacidad para Ask Jeeves (cuyos datos personales son controlados por IAC Search and Media Europe Limited) or los Servicios de Aplicación de Búsqueda suministrados por APN, LLC y Mindspark Interactive Network, Inc (cuyos datos personales son controlados por esas respectivas entidades), o si desea ver o actualizar la información personal que hemos recogido acerca de usted, puede contactar con nosotros por correo electrónico haciendo clic aquí o puede escribir a nuestro Responsable de Privacidad en la siguiente dirección: Ask Europe Atención de: Privacy Officer Unit 1, College Business & Technology Park, Blanchardstown North Road, Dublín 15, Irlanda. 4. Respecto a la reclamación que ha motivado la referida sentencia de la AN, por la Inspección se ha verificado en fecha 12 de marzo de 2015 que al consultar en http://es.ask.com por el nombre y apellidos del reclamante se obtenía una página en la que se informaba de que la búsqueda no había producido ningún documento. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 3, apartados 1.
- a)y 2. del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que: “1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 normas contenidas en el título VIII del presente reglamento.” “2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.“ CUARTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales ante ask.com europe. De la información obtenida por esta Agencia después de la actuación realizada se observa que la entidad que el reclamante considera filial en España de la entidad propietaria del buscador se encuentra extinguida desde 2012, encontrándose la matriz en Irlanda donde se realiza la política de privacidad ; por otra parte hay que señalar que en la actualidad al consultar en http://es.ask.com por el nombre y apellidos del reclamante se obtenía una página en la que se informaba de que la búsqueda no había producido ningún documento , por lo que procede inadmitir la reclamación planteada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad ask.com europe SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es