1/2 Procedimiento Nº: TD/01132/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/02106/2013 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CATALUÑA, y en base a los siguientes, HECHOS Con fecha 6 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia reclamación interpuesta por D. A.A.A. contra la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CATALUÑA por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Examinada la documentación presentada, se observa que JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CATALUÑA, es un órgano administrativo adscrito a la Agencia Catalana del Consumo y al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya, por lo que la competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la AUTORITAT CATALANA DE PROTECCIÓ DE DADES. Por otra parte, conviene señalar que las cuestiones planteadas en este expediente ya han sido resueltas en el procedimiento de referencia TD/01203/2013, por tratarse de los mismos hechos y contra la misma entidad reclamada. Por ello, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la presente reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. y proceder al traslado de la citada documentación a la AUTORITAT CATALANA DE PROTECCIÓ DE DADES. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A., JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CATALUÑA y a la AUTORITAT CATALANA DE PROTECCIÓ DE DADES. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.