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TD-01135-2016

1/2 Procedimiento Nº: TD/01135/2016 RESOLUCIÓN Nº : R/01559/2016 Vista las diversas reclamaciones formuladas por A.A.A., contra diversos JUZGADOS DE LO SOCIAL DE VIGO, y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION GRAL DE ORDENACIÓN SEGURIDAD SOCIAL, en base a los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: En la resolución de la TD 148/2016 ya se señaló que la reclamante ejercitó el derecho de rectificación de datos que aparecen en sentencias de diversos JUZGADOS DE LO SOCIAL DE VIGO Y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA amparándose en el derecho a la protección de sus datos personales; no constando el ejercicio del derecho ante otras entidades distintas de las señaladas como boletines oficiales debiendo, en su caso, dirigirse a los responsables de los ficheros para el ejercicio del mismo. Esa reclamación de Tutela de Derechos contra JUZGADOS DE LO SOCIAL DE VIGO, y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, entra en el ámbito de competencias del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de lo establecido la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en concreto en el artículo 560 apartado número 19 donde se recoge que el Consejo General del Poder Judicial tiene entre sus atribuciones “Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, asumirá las competencias propias de aquélla, únicamente respecto a la actuación de Jueces y Magistrados con ocasión del uso de ficheros judiciales.” Por ello de acuerdo con la normativa de la LOPJ, solo el Consejo General del Poder Judicial es el competente para determinar la reclamación sobre la actuación de Jueces y Magistrados en órganos judiciales. En consecuencia, la Agencia Española de Protección de Datos no podría entrar a examinar dicha cuestión al no reconocerle facultades de intervención cuando se refiera a los datos recogidos en ficheros judiciales, respecto a la actuación de Jueces y Magistrados, en este caso referido a sentencias judiciales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Por último señalar que en cuanto a la rectificación de datos que se recogen en expedientes administrativos habrá que estar a lo señalado en su normativa correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 25.8 del reglamento de la LOPD. En base a lo anteriormente expuesto, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra JUZGADOS DE LO SOCIAL DE VIGO, y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION GRAL DE ORDENACIÓN SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.