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TD-01154-2014

1/3 Procedimiento Nº: TD/01154/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/01679/2014 Vista la reclamación formulada por ADMINISTRADORES, y en base a los siguientes, A.A.A., contra MSFINCAS HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2014 A.A.A., (en lo sucesivo, el reclamante) remitió a MSFINCAS ADMINISTRADORES un correo electrónico en el que pedía que se le facilitara información acerca los pagos realizados por uno de los copropietarios en los meses de marzo y abril del 2014, así como la cuota de participación que tiene éste en los gastos de comunidad. SEGUNDO: Con fecha 16 de julio de 2014 tuvo entrada en esta Agencia la reclamación planteada por el reclamante por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre (en lo sucesivo, RLOPD) establece que “En los supuestos en que este reglamento señale un plazo por días se computarán únicamente los hábiles. Cuando el plazo sea por meses, se computarán de fecha a fecha.” CUARTO: El artículo 29.1 del RLOPD dispone: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.” QUINTO: El artículo 27.1 del RLOPD establece que “El derecho de acceso es el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.” SEXTO: En el presente caso, del análisis de la documentación aportada por el reclamante hay que tener en cuenta que se solicita conocer “que cantidad se le cobro en los meses de Marzo y Abril al Propietario “… ”“. Asimismo, necesita saber “de que es Propietario dicho señor y la cuota de participación que tiene en los gastos de la Comunidad”. En cuanto a lo reclamado se debe subrayar que su solicitud se refiere a datos de terceras personas. Por ello, se debe recordar que, como establece el artículo 27.1 del RLOPD anteriormente citado, el derecho de acceso es sobre sus propios datos; no pudiéndose considerar , por tanto, un derecho de acceso la solicitud formulada por el reclamante al referirse a datos de terceras personas. Respecto a la solicitud sobre datos de terceros hay que tener en cuenta la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de marzo de 2014 que señala: “Por otro lado, delimitado como se ha hecho del contenido del derecho de acceso, reconocido en el artículo 15 de la LOPD, resulta evidente que tan solo alcanza a los datos personales del titular de aquel derecho o a los de aquellas personas cuya representación ostentase, sin que quepa aceptar que incluye el derecho a acceder a datos de carácter personal de otras personas, pues ello comportaría la vulneración de su derecho fundamental a la protección de datos, consagrado en el artículo 18.4 de la CE.” Siendo así y a tenor de lo anteriormente expuesto, esta reclamación de tutela no puede considerarse incluida entre los derechos regulados por la LOPD (acceso, rectificación, cancelación y oposición), ya que la normativa de protección de datos no ampara la solicitud de acceder a los datos personales de una tercera persona. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por MSFINCAS ADMINISTRADORES A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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