1/6 Procedimiento Nº: TD/01157/2014 RESOLUCIÓN Nº. R/02601/2014 Vista la reclamación formulada con fecha 17 de junio de 2014 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra EXTEL CONTACT CENTER, S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD) aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de mayo de 2014, D. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) ejerció su derecho de oposición frente a la entidad EXTEL CONTACT CENTER, S.A. (en lo sucesivo Extel), encargada del tratamiento del fichero de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. (en lo sucesivo Móviles). Así mismo comunica: <<…La empresa Extel CRE - Eurocén presta servicio de atención al cliente de Telefónica Móviles (soy titular de la línea B.B.B.) por lo que tiene acceso a mis datos personales y a los relativos al tráfico de llamadas entrantes y salientes, sms enviados y recibidos y consumo y facturación. Una empleada de la citada empresa facilitó, en formato físico, la relación de mis llamadas entrantes y salientes a un familiar mío, vulnerando así el deber de secreto. Tras ejercer el derecho de oposición ante la citada empresa, no he obtenido respuesta dentro del plazo legalmente establecido…>> SEGUNDO: Trasladada la reclamación y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:
- a)Extel ha comunicado que: <<…se hace preciso indicar que, al igual que con EXTEL CONTACT CENTER, TELEFONICA/MOVISTAR, tiene suscritos otros contratos de servicios con otras empresas del sector para llevar a cabo este tipo de actuaciones, no controlando EXTEL ni el flujo de llamadas a su plataforma, ni tiene acceso a la totalidad de los datos de los clientes. No obstante lo cual, una vez recibida la notificación por parte de la Agencia de Protección de Datos se ha procedido a remitir por parte de la empresa un burofax al reclamante en los siguientes términos: “Que, en cualquier caso, como empresa encargada del tratamiento, y en cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos, hemos dado traslado de su solicitud al Responsable del Tratamiento, MOVISTAR, a fin de que por el mismo se resuelva la misma, de lo cual será debidamente informado”…>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Posteriormente Extel remite nuevo escrito comunicando: <<…como continuación del seguimiento que viene realizando la mercantil a la que represento del asunto indicado, se volvió a remitir al afectado, un nuevo burofax en el que se le vuelve a reiterar la información ofrecida en su momento, vía telefónica, a los efectos del ejercicio de sus derechos…>>
- b)La entidad Móviles ha comunicado que: <<…En primer lugar, debemos hacer constar que consultada la Unidad correspondiente nos informa que no ha sido posible localizar la solicitud de oposición realizada por el Sr. A.A.A. ante Extel Contact Center, S.A.U. No obstante, con esta misma fecha nos dirigimos a D. A.A.A., mediante carta certificada y con acuse de recibo, en la que le informamos que, por parte de Telefónica Móviles España, S.A.U., se ha procedido a tramitar su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales en relación con la línea B.B.B.…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 30 de la LOPD dispone en relación a los tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial, que: “1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento. 2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten. 3. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15. 4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 CUARTO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la mencionada Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, que establece una previsión general, según el cual “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” El artículo 17 de la LOPD, señala: “1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente. 2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.” QUINTO: Los artículos 34 y 35 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determinan: “Artículo 34. Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:
- a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
- b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
- c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento. Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición. 1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
- a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” SEXTO: El artículo 51 Derecho de oposición, del citado Reglamento determina: <<…1. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud. La oposición a la que se refiere el párrafo anterior deberá entenderse sin perjuicio del derecho del interesado a revocar cuando lo estimase oportuno el consentimiento que hubiera otorgado, en su caso, para el tratamiento de los datos. 2. A tal efecto, deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para oponerse al tratamiento. En particular, se considerará cumplido lo dispuesto en este precepto cuando los derechos puedan ejercitarse mediante la llamada a un número telefónico gratuito o la remisión de un correo electrónico; 3. Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole para la atención a sus clientes o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, deberá concederse la posibilidad al afectado de ejercer su oposición a través de dichos servicios. No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar su oposición el envío de cartas certificadas o envíos semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado. En todo caso, el ejercicio por el afectado de sus derechos no podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan. 4. Si el derecho de oposición se ejercitase ante una entidad que hubiera encomendado a un tercero la realización de una campaña publicitaria, aquélla estará obligada, en el plazo de diez días, desde la recepción de la comunicación de la solicitud de ejercicio de derechos del afectado, a comunicar la solicitud al responsable del fichero a fin de que el mismo atienda el derecho del afectado en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación, dando cuenta de ello al afectado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del deber impuesto a la entidad mencionada en el apartado anterior, en todo caso, por el párrafo segundo del artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre…>> SÉPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante la entidad Extel encargada del tratamiento de los ficheros de clientes de Móviles La citada entidad ha acreditado haber remitido al responsable del fichero, la solicitud del reclamante, durante la tramitación del presente procedido, informando de ello al reclamante, por lo que procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos al haberse trasladado la solicitud, al responsable del fichero extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del encargado del fichero. Así mismo Móviles alega que conocida la solicitud de oposición a lo largo del presente procedimiento, ha procedido a atender el citado derecho, por lo que procede desestimar la presente reclamación frente a dicha entidad. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra EXTEL CONTACT CENTER, S.A. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber quedado acreditado que ha procedido a trasladar la solicitud de oposición del reclamante al responsable del fichero, durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. SEGUNDO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. A.A.A. contra TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a EXTEL CONTACT CENTER, S.A., a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es