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TD-01170-2013

1/6 Procedimiento Nº: TD/01170/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/02501/2013 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, con fecha de entrada en esta Agencia de 7 de junio de 2013, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de abril de 2013 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció el derecho de acceso a UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA (en lo sucesivo, la Universidad) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  La Universidad señaló que, una vez recibida la solicitud del reclamante, “(sic) con fecha 16 de junio de 2013 el Jefe del Servicio de la Oficina de la Secretaría General (…) envió la comunicación sobre todos los datos del señor (…)”. Aporta copia de los documentos remitidos, fechados el día 16 de mayo de 2013, y el acuse de recibo de dicha documentación entregado en el domicilio designado por el reclamante y firmado por una tercera persona identificada con su DNI.  El reclamante manifiesta que el día 16 de mayo de 2013 su padre, que es la persona que indica la Universidad, firmó el acuse de recibo de un sobre cerrado conteniendo diversa documentación. No obstante, señala que ésta no es la atención a su derecho de acceso, sino que es la resolución a un recurso de reposición interpuesto por el reclamante ante la Universidad y que nada tiene que ver con su derecho de acceso. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente en relación al plazo en que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó el acceso a sus datos ante la Universidad. Durante la tramitación del presente procedimiento, la citada entidad ha alegado que, una vez recibida la solicitud del reclamante, “(sic) con fecha 16 de junio de 2013 el Jefe del Servicio de la Oficina de la Secretaría General (…) envió la comunicación sobre todos los datos del señor (…)”, aportando copia de los documentos remitidos, fechados el día 16 de mayo de 2013, y el acuse de recibo de dicha documentación entregado en el domicilio designado por el reclamante y firmado por una tercera persona identificada con su DNI con ésta última fecha. Examinadas las copias aportadas, se desprende que la Universidad, en el escrito de alegaciones presentadas ante esta Agencia, indicó erróneamente la fecha en la que remitió al reclamante los datos que sobre él constaban en los ficheros de la entidad. Por ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. El reclamante manifiesta que el día 16 de mayo de 2013 su padre, que es la persona que indica la Universidad, firmó el acuse de recibo de un sobre cerrado conteniendo diversa documentación. No obstante, señala que ésta no es la atención a su derecho de acceso, sino que es la resolución a un recurso de reposición interpuesto por el reclamante ante la Universidad y que nada tiene que ver con su derecho de acceso. No obstante, no se ha aportado prueba documental alguna que permita valorar estos hechos. Hay que tener en cuenta la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2011 que señala en su Fundamento Jurídico Tercero que “La interpretación ofrecida por la resolución de la Agencia es excesivamente rígida por cuanto exige no solo la prueba de la remisión de la documentación sino la prueba del contenido de la documentación remitida: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 En el expediente obra: - Al folio 20 copia del burofax remitido en el que consta Al folio 22 copia del justificante de remisión de una carta con Acuse de recibo remitido por la clínica del recurrente al domicilio del denunciante. A juicio de esta Sala parece que esta prueba es suficiente para entender cumplidas las exigencias del artículo 25 de la LOPD y ello sin perjuicio de que se pueda señalar que poco interés parece tener el denunciante en la defensa de sus intereses en materia de protección de datos cuando esta dispuesto a retirar la denuncia ante la AEPD mediante la simple entrega de la cantidad de 300 euros que son el objeto de su reclamación por la vía del acto de conciliación planteado ante los Juzgados de Primera Instancia de Cádiz. Una vez que el recurrente prueba que ha remitido dos comunicaciones al denunciante, parece razonable entender que era sobre el denunciante sobre el que recaía la carga de haber acreditado el contenido de dichas comunicaciones si tal contenido no es el que afirma la parte recurrente.” Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. POLITÉCNICA DE VALENCIA. A.A.A. A.A.A. contra y a UNIVERSIDAD De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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