1/2 Procedimiento Nº: TD/01174/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/01644/2017 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. el 17 de abril contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS. S.A., del análisis de la documentación aportada se desprende que, se plantea una controversia relacionada con una serie de cuestiones relacionada con los servicios y prácticas postales, por lo que se denuncia una vulneración dentro del ámbito postal o de consumo, sin que se ejercite su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante dicha entidad. A este respecto, si mantiene una controversia con la sociedad estatal, debe saber que la Agencia Española de Protección de Datos no es competente para dirimir cuestiones civiles o sobre la correcta prestación de los servicios contratados. Las reclamaciones por malas prácticas postales deberá instarse ante Correos y en caso de discrepancias, ante el Ministerio de Fomento, Área de Actividades/Servicios postales o bien ante los órganos administrativos, de mediación, arbitraje o judiciales, al exceder del ámbito competencial de la Agencia. Entre los órganos que dictan resoluciones vinculantes a esos efectos figuran las Juntas Arbitrales de Consumo (siempre que la entidad voluntariamente se someta a ellas), la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (***WEB.1). No resultan vinculantes, entre otras, las decisiones de las organizaciones de consumidores, de las oficinas municipales de consumo o del Banco de España. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS. S.A.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.