1/5 Procedimiento Nº: TD/01187/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/01764/2013 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA y en base a los siguientes, Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 12 de abril de 2013 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó el acceso a sus datos personales contenidos en el fichero PERPOL de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en lo sucesivo, DG Policía). Manifiesta que con fecha 04 de abril de 2013 había solicitado el acceso a dichos datos, y posteriormente, la cancelación de los mismos. SEGUNDO: Con fecha 15 de abril de 2013 la DG Policía le comunica que “(…) salvo que acredite un interés legítimo, se deniega su petición ya que ha ejercitado este derecho dentro de los doce meses anteriores a la presente solicitud.” TERCERO: En fecha 15 de abril de 2013 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra DG Policía por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La DG Policía señaló que el reclamante ejercitó el derecho de acceso a sus datos por vía telemática el día 5 de marzo de 2012, originando la apertura del expediente 2012/******1. La resolución del informe solicitado se remitió al interesado el día 6 de marzo de 2012; quedando el expediente finalizado. El día 4 de abril de 2013 solicita de nuevo, también por vía telemática, acceso a sus datos, dando lugar a la apertura del expediente 2013/******2. Al día siguiente, 5 de abril de 2013 se tramita el correspondiente informe conteniendo los datos policiales consignados en el fichero y se envía al reclamante por esta vía. Nuevamente el día 12 de abril de 2013, se recepciona telemáticamente en esta Área de Tratamiento Documental y Archivo solicitud a nombre del reclamante, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 para ejercitar el derecho de acceso a sus datos personales contenidos en el fichero Perpol. El número de expediente que corresponde a esta tercera solicitud es 2013/******3. Teniendo en cuenta que el solicitante había ejercitado este derecho la última vez en fecha 4 de abril de 2013, esta resolución es denegatoria al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que regula el ejercicio del derecho de acceso, y concretamente en el apartado 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD establece: “1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” QUINTO: El artículo 29.1 del RLOPD determina: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. SEXTO: El artículo 25 del RLOPD, dispone que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
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