1/7 Expediente Nº: TD/01187/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/02737/2014 Vista la reclamación formulada el 10 de junio de 2014 ante esta Agencia por D A.A.A., contra la entidad TIREA (Tecnologías de la Información y Redes para la Entidades Aseguradoras, S.A.), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de mayo de 2014 D. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a TIREA, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Trasladada la reclamación y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron por TIREA, en síntesis, las siguientes alegaciones: <<…Con carácter previo, es interés de esta parte, dada su importancia en el procedimiento de Tutela de Derechos instado, poner en conocimiento de esa Agencia que TIREA: - Tiene declarados e inscritos en el Registro de esa Agencia, como Responsable de los mismos, 6 ficheros. - Ostenta la condición de Encargado del Tratamiento para los Ficheros Comunes de UNESPA: • Fichero Histórico de Seguros del Automóvil. • Fichero de Automóviles de Pérdida Total Robo e Incendio. - Como proveedor de servicios informáticos, es también Encargado del Tratamiento de los siguientes ficheros: • FIVA, cuya titularidad corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. • SEFRON, cuya titularidad corresponde a OFESAUTO. - Es proveedor de diferentes servicios al Sector Asegurador en los que ostenta la condición de Encargado del Tratamiento…>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 <<…Mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2014, D. A.A.A., ejercita el derecho de cancelación ante TIREA al considerarla “Responsable del Fichero”. En el citado correo, el reclamante no indica el concreto fichero sobre el cuál ejerce su derecho de cancelación ni expone qué datos han de ser cancelados por ser inexactos o incompletos tal y como dispone el art. 16.2 de la LOPD y el 31 del RD 1720/2007 y tampoco indica a qué datos se refiere, qué corrección es la que hay que realizar, ni aporta documentación justificativa de su pretensión conforme a lo preceptuado en el art. 32 del RD 1720/2007. (…) Con fecha 21 de mayo de 2014, mediante correo electrónico, TIREA informa al reclamante de la necesidad de que su escrito venga firmado y con copia de documento acreditativo de la identidad, DNI en este caso. (…) TIREA tramita la solicitud ***NÚMERO.1, y al no haber recibido la documentación solicitada, genera carta de contestación al reclamante fechada en 26 de mayo (…) y envía la misma por correo certificado el día 27 de mayo de 2014. (…) Mediante correo electrónico de 26 de mayo (…), el reclamante nuevamente se dirige a TIREA. En el citado correo incluye un archivo denominado cancelación de datos en el que incluye documento firmado y copia de su DNI. En el citado documento, identifica a TIREA como responsable del fichero pero, en ningún caso identifica el concreto fichero sobre el que ejercita su derecho, ni los concretos datos que por inexactos, incorrectos e incompletos desea cancelar, ni aporta documento justificativo de su pretensión. (…) Desde TIREA, a través de e-mail, el 28 de mayo se le indica que en su carta no señala el concreto fichero sobre el que ejerce el derecho. Si bien, dada la experiencia de TIREA, intentando discernir sobre qué fichero dirige su petición e intentando prestar ayuda al reclamante, se le informa de que TIREA gestiona los ficheros comunes de UNESPA denominados Fichero Histórico de Seguros del Automóvil y Fichero de Automóviles de Pérdida Total, Robo e Incendio. (…) No recibiendo información adicional al respecto, y dentro del plazo legalmente establecido, TIREA tramita la solicitud n° ********* y envía carta al reclamante, fechada el 2 de junio, en la que se le informa de la desestimación de solicitud y del motivo de la misma. (…) La citada carta se envía por correo certificado el 3 de junio de 2014. (…) El reclamante remite el 5 de junio de 2014 un nuevo correo electrónico en el que indica que su solicitud se refiere A TODOS LOS DATOS PERSONALES…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 31.2 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento.” QUINTO: El artículo 32 del citado Real Decreto 1720/2007 determina: “1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” SEXTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SÉPTIMO: La Disposición Adicional Sexta de la LOPD establece que: <<Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Se modifica el artículo 24.3, párrafo 2.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: "Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la ley. También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso del afectado."…>> OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible al solicitar al interesado a qué datos se refiere al ser encargado de tratamiento de diversos ficheros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Por otra parte hay que tener en cuenta la Disposición Adicional Sexta de la mencionada LOPD establece que: “Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley. También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.” Hay que indicar que el código tipo del fichero de UNESPA cuyo encargado del tratamiento es TIREA, se señala que si la entidad no se pronuncia, TIREA mantendrá el bloqueo cautelar de los datos del afectado, y se le comunicará tanto a éste como a la entidad aseguradora que deberá proceder a su rectificación o cancelación, en los términos pedidos por el tomador del seguro en su solicitud, en la primera actualización de información. Realizada la necesaria comprobación por TIREA, si la entidad no hubiera procedido a dicha rectificación o cancelación, los datos quedarán definitivamente bloqueados. Si la entidad aseguradora resuelve oponiéndose a la rectificación o cancelación solicitad, deberá motivar su posición que será trasladada por TIREA al interesado, indicándole que la misma puede ser recurrida ante la Comisión de Control en el plazo de quince días hábiles desde que recibió la comunicación, mediante presentación de escrito en que razone su petición y los documentos en que fundamente la misma. Recibido el escrito de recurso, se resolverá por la Comisión de Control en el plazo de quince días hábiles. Por tanto, conforme al artículo 25.8 Reglamento de la LOPD, habrá que estar al procedimiento ahora descrito para su tramitación. Por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. frente a la entidad TIREA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad TIREA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es