1/8 Expediente Nº: TD/01201/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/02862/2014 Vista la reclamación formulada el 30 de junio de 2014 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra AFFINION INTERNATIONAL S.L. y contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., por no haber sido debidamente atendidos sus derechos de acceso y cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante), cliente de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (en lo sucesivo, Telefónica) recibe una llamada telefónica en la que se identifican como Movistar ofreciéndole un producto llamado “Disfruta y Ahorra”, que rechaza. Posteriormente, le pasan un cargo bancario procedente de AFFINION INTERNATIONAL S.L. (en lo sucesivo, Affinion). El reclamante contactó con esta entidad, y, según manifiesta, le informaron que había sido dado de alta en ese servicio y que le iban a dar de baja. Sin embargo, unos días después, recibe un nuevo cargo bancario. Por ello, el reclamante se dirige a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Cenes de la Vega (en lo sucesivo, OMIC), que tramita ante Telefónica, su petición de acceso a los datos que esa entidad ha cedido sin su autorización, así como la cancelación de la deuda y de sus datos personales, y, ante Affinion, la copia del contrato o de la grabación en la que acepta su producto, así como el acceso y cancelación de sus datos personales y la deuda requerida. Telefónica contesta a OMIC indicando que “(…) le participo que se han cursado las instrucciones oportunas a fin de que sean borrados los datos personales que de D. XXX puedan existir en nuestros ficheros”. Ante esta respuesta, OMIC vuelve a dirigirse a Telefónica indicando que “(…) hacen referencia a la cancelación de sus datos personales en sus ficheros, cuando él es cliente de Movistar y lo que solicitó fue la cancelación de sus datos personales en los ficheros a los que ustedes les hayan facilitado sus datos, en este caso Affinion International, S.L. Además, en su contestación no hacen referencia a los motivos por los cuales Movistar le ha facilitado sus datos personales, sin su autorización, a ninguna C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 empresa relacionada o no con ustedes, ni sobre el resultado de las gestiones relacionadas con la baja en los servicios activados con Affinion así como la confirmación que no tiene deuda alguna con ellos.” Telefónica responde que “(…) Movistar ha llegado a un acuerdo con Affinion Internacional S.L. para ofrecer el servicio “disfruta más por menos” … Al cliente le contacta Movistar a través de los call centers que Movistar tiene contratados. Si el cliente está interesado en el producto y contrata la suscripción, se solicita autorización expresa al cliente para que Affinion pueda tener los datos del cliente, y solo si este acepta, Affinion tendrá acceso a los datos autorizados por el cliente, tanto para la gestión del producto como para el pago del mismo. El Sr. A.A.A. ha contratado el servicio (…) que se le ofreció telefónicamente (…)” Affinion no respondió a la reclamación que le dirigió la OMIC. SEGUNDO: Con fecha 30 de junio de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra Telefónica y contra Affinion por no haber sido debidamente atendidos sus derechos de acceso y cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Affinion señaló que, con fecha 05 de agosto de 2014 ha remitido al reclamante tres escritos en los que facilita los datos que son objeto de tratamiento, le envía copia de la grabación en la que acepta la contratación del producto, y le comunica que ha cancelado sus datos, respectivamente. Dichos escritos fueron recepcionados con fecha 08 de agosto de 2014, aportando copia del justificante de entrega de una empresa de mensajería. Telefónica manifestó que “(…) la respuesta remitida por Telefónica de España (de fecha 14 de abril de 2014) se encontraba vinculada a la reclamación efectuada por el Sr. XXX ante la OMIC del Ayuntamiento de Cenes de la Vega y, por tanto, tramitada como una reclamación.” No obstante, con fecha 27 de agosto de 2014 le han enviado contestación a su solicitud de acceso y cancelación, aportando copia de dicho escrito. En el mismo consta “(…) debemos informarle que Telefónica de España S.A.U. no ha cedido sus datos a Affinion International, S.L.” Las alegaciones remitidas por esta Agencia al reclamante fueron devueltas por el servicio de correos con la anotación “Desconocido”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SEXTO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” SÉPTIMO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” OCTAVO: El artículo 25 del RLOPD determina que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” NOVENO: En el presente caso, del examen de la documentación aportada por las partes durante la tramitación del procedimiento, se observa lo siguiente: Respecto de Telefónica El reclamante solicitó acceso a los datos que esa entidad ha cedido sin su autorización, presumiblemente a Affinion, así como la cancelación de la deuda y de sus datos personales. Telefónica contesta a OMIC indicando que “(…) le participo que se han cursado las instrucciones oportunas a fin de que sean borrados los datos personales que de D. XXX puedan existir en nuestros ficheros”. Ante esta respuesta, OMIC vuelve a dirigirse a Telefónica indicando que “(…) hacen referencia a la cancelación de sus datos personales en sus ficheros, cuando él es cliente de Movistar y lo que solicitó fue la cancelación de sus datos personales en los ficheros a los que ustedes les hayan facilitado sus datos, en este caso Affinion International, S.L. Además, en su contestación no hacen referencia a los motivos por los cuales Movistar le ha facilitado sus datos personales, sin su autorización, a ninguna empresa relacionada o no con ustedes, ni sobre el resultado de las gestiones relacionadas con la baja en los servicios activados con Affinion así como la confirmación que no tiene deuda alguna con ellos.” Telefónica responde que “(…) Movistar ha llegado a un acuerdo con Affinion Internacional S.L. para ofrecer el servicio “disfruta más por menos” … Al cliente le contacta Movistar a través de los call centers que Movistar tiene contratados. Si el cliente está interesado en el producto y contrata la suscripción, se solicita autorización expresa al cliente para que Affinion pueda tener los datos del cliente, y solo si este acepta, Affinion tendrá acceso a los datos autorizados por el cliente, tanto para la gestión del producto como para el pago del mismo. El Sr. A.A.A. ha contratado el servicio (…) que se le ofreció telefónicamente (…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 En las alegaciones presentadas ante esta Agencia aporta copia de un escrito que manifiesta haber remitido al reclamante en el que le indican los datos personales que sobre él constan en sus ficheros y que esos datos, por su solicitud de cancelación, serán bloqueados conforme lo establecido en la normativa de protección de datos. Analizada por esta Agencia la citada respuesta se comprueba el derecho de acceso otorgado es incompleto, ya que sólo proporciona sus datos e indica que los mismos fueron facilitados por el propio reclamante como consecuencia de la relación contractual, sin que se faciliten cesionarios, usos concretos ni finalidades para los que se almacenaron los mismos. En cuanto al derecho de cancelación que Telefónica manifiesta atender, hay que tener en cuenta que el reclamante aporta copia de un contrato firmado por ambas partes de prestación de diversos productos de la entidad por lo que, aparentemente, la cancelación de los datos del reclamante no podría producirse por ser necesarios para el mantenimiento de dicha relación contractual, salvo que ésta haya concluido, circunstancia que ninguna de las partes ha puesto en conocimiento de esta Agencia. Por todo lo anteriormente expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, instando a la entidad a que facilite el acceso completo, y, en cuanto al derecho de cancelación, atienda o deniegue motivadamente el citado derecho. Respecto de Affinion La entidad no contestó al reclamante cuando ejercitó sus derechos. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, ha remitido, y quedado acreditada su entrega, tres escritos en los que facilita los datos que son objeto de tratamiento, le envía copia de la grabación en la que acepta la contratación del producto, y le comunica que ha cancelado sus datos, respectivamente. Por lo tanto, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos al haberse atendido el citado derecho de forma extemporánea, sin que sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero. En cuanto a las manifestaciones del reclamante sobre el hecho de que le dieron de alta en una suscripción que él había rechazado, dicha circunstancia ya no puede ser analizada, dado que durante la tramitación del presente expediente Affinion ha cancelado sus datos personales. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido o denegado motivadamente los derechos solicitados por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A.A contra AFFINION INTERNATIONAL S.L.. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber quedado acreditado que durante la tramitación del presente procedimiento ha atendido los derechos solicitados por el reclamante. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.A, a AFFINION INTERNATIONAL S.L. y a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es