1/2 Procedimiento Nº: TD/01203/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/01684/2017 D. B.B.B. en representación de Dª A.A.A., (en lo sucesivo, la reclamante) señala que, tras denegarle un préstamo por estar inscrito en las listas de morosos y al no tener constancia de dicha inclusión, a través de una entidad localizada en internet, procede a contactar mediante conversación telefónica con un coste de la llamada elevado, con la entidad de la página web para recibir información y conocer si se está o no inscrito en los en los fichero de morosidad y quien llevo a cabo la posible anotación. Entre los documentos presentados por la reclamante en esta Agencia, se aporta documentación remitida por EQUIFAX informando que no existen datos en el fichero asociados al identificador de la reclamante, asimismo, se acompaña un correo de “***EMAIL.1” firmado por el departamento de atención al ciudadano de la entidad SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FIECHEROS DE MOROSOS. De la documentación aportada por la reclamante, se desprende que la misma se refiere al tratamiento de datos en un fichero común de solvencia patrimonial y crédito, no habiendo sido debidamente atendido su derecho y asimismo, también se contempla, que la reclamante entabló una relación jurídica con la entidad SERVICIO NACIONAL DE INFORMACION SOBRE LOS FICHEROS DE MOROSOS sin recibir la información requerida. Entre las actividades de dicha entidad, se encuentran las de información y consulta sobre los ficheros de solvencia patrimonial iniciada por el usuario, pero no es un fichero de los denominados comunes donde se incluyen a personas que tienen deudas pendientes (conocidos como ficheros de morosidad). Por ello, para el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición) que estén relacionados con una anotación de una deuda, debe dirigirse al fichero de solvencia patrimonial y crédito (entre los que se encuentran EQUIFAX y EXPERIAN) o bien ante el acreedor que es el responsable de incluir a las personas cuando la deuda es cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada. Por ello, la reclamante puede ejercitar su derecho de cancelación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate, cumpliendo las formalidades exigidas en los artículos 24.5 y 25 del Reglamento de la LOPD. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 En consecuencia se acuerda INADMITIR su reclamación. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.