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TD-01205-2017

1/5 Procedimiento Nº: TD/01205/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02479/2017 Vista la reclamación formulada el 27 de abril de 2017 ante esta Agencia por Dª. A.A.A., contra la entidad VODAFONE ONO, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de febrero de 2017, Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a la entidad VODAFONE ONO, S.A.U. (en adelante, ONO), sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  Por error esta Agencia dio traslado de la reclamación a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, VODAFONE), manifestando que ha procedido a cancelar los datos de la reclamante y a comunicárselo mediante escrito de fecha 12 de junio de 2017.  Examinadas las alegaciones presentadas por VODAFONE, se dio traslado de las mismas a la reclamante mediante escrito de fecha 16/01/2017, que fue recibido el 21/01/2017, según constata el servicio de Correos, no recibiendo respuesta.  ONO alega que no dispone de ningún dato relativo a la reclamante en sus sistemas ya que nunca ha sido cliente. Asimismo, manifiesta que consultado el número de teléfono de la reclamante para ver si ha sido incluido en campañas comerciales, les consta que dicho número estaba en una base de datos comprada a un tercero, habiéndose incluido en una campaña realizada en el mes de julio, y se ha vuelto a incluir en una campaña planificada para el mes de octubre. Por último, afirma que intentará extraer de dicha campaña de octubre el número telefónico de la reclamante y, en todo caso, eliminará dicho número de sus bases de datos con el fin de que no sea incluido en futuras campañas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 posteriores a octubre. Así se lo ha comunicado a la reclamante mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2017.  La reclamante manifiesta haber recibido comunicación telefónica comercial de fecha 25 de septiembre de 2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 CUARTO: El artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007(en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante ONO, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. En primer lugar, señalar que por error esta Agencia dio traslado de la reclamación a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, VODAFONE), manifestando que ha procedido a cancelar los datos de la reclamante y a comunicárselo mediante escrito de fecha 12 de junio de 2017. Asimismo, aclarar que VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y VODAFONE ONO, S.A.U. son dos entidades independientes con distinto CIF, con independencia de que pertenezcan al mismo grupo empresarial. En segundo lugar, durante la tramitación del presente procedimiento, ONO alega que ha procedido a contestar a la reclamante mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2017, comunicándole que procede a cancelar sus datos (número telefónico), pero que dicho número se ha incluido en dos campañas publicitarias planificadas para los meses de julio y octubre. Que intentará extraer de dicha campaña de octubre el número telefónico de la reclamante y, en todo caso, eliminará dicho número de sus bases de datos con el fin de que no sea incluido en futuras campañas posteriores a octubre. Por todo ello, procede estimar, por motivos formales, la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos al haber atendido VODAFONE ONO, S.A.U. el derecho de cancelación extemporáneamente sin que proceda la realización de actuaciones adicionales y desestimar en cuanto a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. al no formar parte del presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por Dª. A.A.A. contra la entidad VODAFONE ONO, S.A.U. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber quedado acreditado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 que ha cancelado los datos de la reclamante. SEGUNDO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª. VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y VODAFONE ONO, S.A.U. A.A.A. frente a A.A.A. y a las entidades De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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