1/2 Expediente Nº: TD/01207/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/03099/2015 Vista la reclamación formulada el 30 de junio de 2015 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra SANILAB CALIDAD S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. HECHOS ÚNICO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) presentó ante esta Agencia reclamación contra SANILAB CALIDAD S.L. por denegación del derecho de cancelación. La reclamante remitió un burofax a Sanigest incluyendo los ejercicios de cancelación ante Sanigest y ante Sanilab Calidad S.L. (en lo sucesivo, Sanilab), y aporta a esta Agencia copia certificada de imposición del burofax a Sanigest. Por ello, desde esta Agencia se procedió a la apertura de dos procedimientos de Tutela de Derechos diferentes, uno contra cada una de las entidades reclamadas. El presente procedimiento de Tutela de Derechos se inició como consecuencia de la reclamación presentada contra Sanilab, y, dado que no constaba prueba documental alguna que permitiese considerar que se había remitido el ejercicio a la entidad, se requirió a la reclamante para que aportase “Acreditación de la recepción del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero (Sanilab Calidad, S.L.)”. Como cumplimentación a dicho requerimiento la interesada aportó copia de la prueba de entrega facilitada por Correos en la que consta que su envío fue recepcionado por Sanigest, añadiendo que “Respecto al requerimiento de documentación, he de aclarar que el burofax relativo a las dos empresas, vinculadas, Sanigest y Sanilab, fue entregado a una empleada de Sanigest (…)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 TERCERO: El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.” CUARTO: En el presente caso, aunque los derechos fueron ejercitados ante dos entidades diferentes, se ha comprobado que tienen el mismo administrador y sus funciones se encuentran enlazadas. Por lo tanto, se archiva el presente expediente y se procede a acumular las actuaciones al procedimiento de Tutela de Derechos TD/01206/2015. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento de Tutela de Derechos y acumular las actuaciones al procedimiento de Tutela de Derechos TD/01206/2015. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.