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TD-01216-2016

1/4 Procedimiento Nº: TD/01216/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/02770/2016 Vista la reclamación formulada el 26 de mayo de 2015 ante esta Agencia por don B.B.B., representado por don A.A.A. contra GOOGLE INC., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Don B.B.B., representado por don cancelación frente a la entidad GOOGLE INC. A.A.A., ejercitó el derecho de SEGUNDO: Con fecha 26 de mayo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de tutela de derechos de don B.B.B., representado por don A.A.A., contra GOOGLE INC., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Aporta copia de la petición en la que se comprueba que solicita lo siguiente: “

  1. a)Que aplicación de la doctrina del Derecho al olvido, por parte de Google Spain, S.L., y por Google Inc., se proceda a la supresión, eliminación y bloqueo de la lista de resultados de internet, de cualquier información que se obtenga en sus buscadores de Internet a partir del nombre del reclamante Sr. B.B.B. y que se refieran a su persona, familia o negocios.
  2. b)Que Google Spain, S.L., y google Inc., se abstengan en lo sucesivo de poner a disposición de terceros internautas y/o almacenar cualquier información o dato personal del reclamante y que se refieran a su persona, familia o negocios.
  3. c)Que se dicte resolución expresa estimando la presente reclamación y se notifique al reclamante expresamente la misma, indicando las medidas acordadas para su efectividad por parte de Google Spain, S.L., y por Google Inc.
  4. d)Todo ello haciéndose reserva por parte del reclamante de las acciones judiciales que procedan para reclamar a Google Spain, S.L. y a Google Inc., las responsabilidades que procedan por daños y perjuicios causados y que se pudieren causar en lo sucesivo, en el caso de no atender de inmediato y por los mismos a las peticiones expresas que se formulan en la presente reclamación.” TERCERO: Google ha manifestado durante la tramitación del presente procedimiento que el interesado realizó una “solicitud de bloqueo absolutamente genérica” a la que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Google Inc. “contestó al interesado por carta de 22 de diciembre de 2015 para remitirle al formulario en línea específicamente creado para atender solicitudes como la suya.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 25 del RLOPD, establece que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  5. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  6. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  7. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  8. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” QUINTO: En el presente caso, el reclamante ejercitó el derecho de cancelación para que no se indexaran sus datos personales ante GOOGLE de forma genérica, sin especificar los enlaces web exactos en los que aparecen dichos datos personales que desea desaparezcan. En consonancia con lo recogido en la Sentencia del Tribunal de la Unión europea de 13 de mayo de 2014, la necesidad de evaluar la preponderancia o no del derecho del reclamante sobre otros intereses concurrentes, no resulta posible en una solicitud de no indexación genérica y de futuros, lo que impide un pronunciamiento estimatorio a dicha pretensión en esta Resolución. Para evitar dichas captaciones deberá ejercitarse el correspondiente derecho por el interesado especificando los enlaces concretos que solicita que no sean indexados. Consecuentemente, procede desestimar el presente procedimiento de tutela de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don B.B.B. contra la entidad GOOGLE INC. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don B.B.B., representado por don A.A.A., y a GOOGLE SPAIN, S.L., como establecimiento del responsable en España para que dé traslado de la misma a Google Inc. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.