1/6 Procedimiento Nº: TD/01219/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/02506/2013 Vista la reclamación formulada el 28 de junio de 2013, ante esta Agencia por D. A.A.A., contra la entidad GAME STORES IBERIA, S.L.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas 25 de marzo y 4 de abril de 2013, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a la entidad GAME STORES IBERIA, S.L.U. (en adelante, GAME). Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2013, GAME le notificó al reclamante la resolución del contrato de socio y la cancelación de los datos asociados al mismo de conformidad con el artículo 16 de la LOPD. SEGUNDO: Trasladadas la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: El reclamante manifiesta que tras haber sido dado de baja su número de socio B.B.B., cuando desea registrarse nuevamente con otro número de socio la web de la entidad reclamada le informa de que su dirección de correo electrónico ya se encuentra registrada. Por lo que, a su entender, no se han cancelado de modo efectivo sus datos. GAME alega que los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Que en fecha 19/12/2012 el reclamante se dio de alta a través de la web (www.game.es), introduciendo los datos que dicho proceso de alta solicita. Dicho proceso de alta da como resultado la activación como socio, la asignación de un número de socio B.B.B. y el registro de los datos personales de dicho socio en un fichero automatizado. o Que en fecha 25/03/2013 el reclamante se dio de alta a través de la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 tienda sita en la calle (C/.........1) de Madrid, para lo que, de acuerdo con las normas de la empresa el reclamante tuvo que firmar un contrato de alta de socio en el que facilitó sus datos personales. En concreto el número de socio asignado en el alta a través de tienda es el C.C.C.. Aporta copia del documento firmado por el socio en el momento de acta. o Que en fecha 25/03/2013 el reclamante solicita vía e-mail la baja de la cuenta de socio que tiene asociada a través de web y que se identifica con el número B.B.B.. Dicha solicitud de baja tiene como respuesta de la empresa le emisión de la carta de resolución de contrato de socio y cancelación de inscripción de datos personales de la cuenta de socio sobre la que se solicita la baja. o El reclamante realizó dos altas como socio, una a través de la web (B.B.B.) y otra en una tienda, en concreto la situada en la calle (C/.........1) de Madrid (C.C.C.), que dan como resultado dos inscripciones en el fichero denominado CLIENTES. Que por dicho motivo se conservan los datos personales del reclamante, ya que tiene todavía dada de alta la cuenta de socio abierta en tienda. A fecha de la presente reclamación sigue en vigor el contrato número C.C.C. al no haber sido solicitada la baja como socio y cancelación de datos personales por el reclamante. o El alta dada como socio en la tienda de (C/.........1) (C.C.C.) se realiza el mismo día que el cliente cursa la solicitud de baja de la cuenta de socio que el reclamante dio de alta a través de la web. Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dio traslado de las mismas al reclamante mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2013, que fue recibido el 23 del mismo mes, según consta en el acuse de recibo, no recibiendo respuesta. TERCERO: Son conocidos por las partes los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD, determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD, establece que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximira de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad reclamada, y que, trascurrido del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. El reclamante reclama que tras haber sido dado de baja su número de socio B.B.B., cuando desea registrarse nuevamente con otro número de socio la web de la entidad reclamada le informa de que su dirección de correo electrónico ya se encuentra registrada. Por lo que, a su entender, no se han cancelado de modo efectivo sus datos. En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que el reclamante realizó dos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 altas como socio, una a través de la web (B.B.B.) y otra en una tienda, en concreto la situada en la calle (C/.........1) de Madrid ( C.C.C.), que dan como resultado dos inscripciones en el fichero denominado CLIENTES y que por dicho motivo se conservan sus datos personales, ya que tiene todavía dada de alta la cuenta de socio abierta en la tienda. Asimismo, GAME manifiesta que a fecha de la presente reclamación sigue en vigor el contrato número C.C.C. al no haber sido solicitada la baja como socio y cancelación de datos personales por el reclamante. A este respecto, hay que traer a colación el artículo 33.1 del RLOPD, relativo a la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, que establece: “La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos”. Por todo ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad GAME STORES IBERIA, S.L.U. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad GAME STORES IBERIA, S.L.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es