1/6 Expediente Nº: TD/01231/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/03028/2015 Vista la reclamación formulada el 26 de junio de 2015 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra BIDEGI (AGENCIA GUIPUZCOANA DE INFRAESTRUCTURAS) por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de noviembre de 2013 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante), tras obtener la nacionalidad española y cambiar su tarjeta de residente NIE por un DNI, remitió un correo electrónico a INGDIRECT solicitando la rectificación del dato de la antigua tarjeta de residente por el nuevo DNI en los servicios de Vía-T. Desde la entidad le contestaron que en los siguientes días procederían a gestionar su documentación. Con fecha 22 de noviembre de 2013 el reclamante remitió un correo electrónico a BIDEGI (AGENCIA GUIPUZCOANA DE INFRAESTRUCTURAS) (en lo sucesivo, BIDEGI), solicitando la misma rectificación de datos para poder acceder informáticamente a los servicios contratados ya que utiliza su número de NIE como usuario. Desde la entidad le contestaron que “Para poder realizar el cambio de su factura al DNI tiene que acudir al banco para que le ponga el Viat a nombre del DNI o le de un nuevo ViaT con el DNI anulando el anterior. Una vez el banco le haga el cambio, mándenos la solicitud junto con la acreditación de la entidad bancaria.” Con fecha 27 de abril de 2015 el reclamante remitió un correo electrónico a BIDEGI indicando que “(…) el otro día quise entrar como usuario de bidegi en la web pero no recordaba el password. Solicité el recordatorio de password y lo he recibido en mi correo electrónico. Mi sorpresa es que cuando quiero acceder me dice la web que el usuario no existe. (…)” Con fecha 25 de mayo de 2015 envió un nuevo correo electrónico a BIDEGI señalando que “(…) sigo sin poder acceder a la aplicación web con mi DNI. He visto que sigue estando activo mi usuario con NIE, y una vez dentro de él aparezco con los datos personales del DNI. (…) Os recuerdo que también comenté que tenéis todas las facturas desde noviembre del 2014 mal emitidas (…)” SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 alegaciones: BIDEGI señaló que el reclamante solicitó a la entidad la sustitución de su N.I.E por el de su nuevo D.N.I. el cual estaba vinculado al Dispositivo de Telepeaje VIA-T que había contratado directamente en su entidad Bancaria. “Así, debemos indicar que desde la creación de esta Sociedad en el año 2002 hasta Julio de 2014, todos los usuarios de las Autopistas contrataban directamente el citado dispositivo telemático con las entidades Bancarias, sin mediación de esta Sociedad, de tal modo, que eran los Bancos y Cajas de Ahorro las que con posterioridad indicaban a mi mandante quienes eran los titulares de cada uno de los Dispositivos y sus correspondientes datos. Ante la solicitud del Sr. A.A.A. de fecha 22 de noviembre de 2013 a esta Sociedad para proceder a modificar los datos del N.I.E a los de su nuevo D.N.I, esta parte en fecha 25 de noviembre del 2013, es decir, en un plazo inferior a los diez días que regula el propio artículo 16 de la LOPD, comunicó formalmente tal y como se puede constatar en los email aportados por el denunciante, que para poder realizar el cambio en las facturas debía acudir al banco con el que contrato el dispositivo, para que posteriormente BIDEGI pudiese proceder operativamente a rectificar los citados datos. Por su parte, el Sr. A.A.A. una vez realizada la gestión con su entidad bancaria remitió a esta Sociedad mediante email de fecha 30 de junio de 2014 (email aportado por el denunciante), la documentación correspondiente facilitada por su entidad bancaria para que se pudiese proceder a modificar los datos por el interesados. Pues bien, una vez recepcionada dicha documentación en la fecha señalada, esta parte en fecha del 15 de julio de 2014 procedió a sustituir en la base de datos de la Sociedad, el número del N.I.E por el nuevo n° de D.N.I. Se acompaña (…) comprobante de los cambios efectuados. Asimismo, interesa a esta parte destacar que, no se pudieron realizar los cambios con anterioridad solicitados por el Sr A.A.A., puesto que, BIDEGI no recogía los datos directamente de los usuarios, sino que los citados eran comunicados por la entidades Bancarias, al ser los dispositivos VIA-T propiedad de estas. Así, solo una vez realizada la oportuna modificación por la entidad Bancaria en sus propios archivos, BIDEGI podía proceder a corregir los mismos; tal y como ha ocurrido en el presente caso. Además, debemos manifestar que todas y cada una de las comunicaciones fueron atendidas por el personal de esta Sociedad puntualmente y dentro del plazo que al efecto marca la propia LOPD (…) A consideración de esta parte, el problema de fondo del denunciante, de la cual constan actualizados/rectificados los datos desde fecha del 15 de julio de 2015, radica en que ha tenido dificultades para acceder al perfil de su usuario mediante la página web de BIDEGI; ya que para realizar dicha operativa debe introducir en la casilla usuario la siguientes clave: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 • Usuario: XXXX • Contraseña: NNNN Pues bien, debemos subrayar que una cosa es que para acceder al área de cliente deba introducir su antiguo N.I.E y otra bien distinta que dentro de la ficha del propio cliente no se hayan realizado las oportunas modificaciones, ya que como puede observarse en el Documento n°2 de estas alegaciones, en la base de datos de BIDEGI en la ficha correspondiente al Sr. A.A.A., el dispositivo telemático aparece vinculado el D.N.I n° XXXXXX En este sentido, el propio denunciante corrobora lo señalado por esta Sociedad en el emaíl de fecha 25 de mayo de 2015 que aporta con la denuncia, dirigido al servicio de usuarios de BIDEGI, en el que se señala que ha podido acceder a su perfil y que una vez dentro aparecen recogidos correctamente sus datos. (…) En lo que a la facturación se refiere, en el citado email de fecha 25 de mayo de 2015, el Sr. A.A.A. manifiesta que desde noviembre de 2014, todas las facturas se han emitido deficientemente, puesto que van asociadas a su antiguo N.I.E. Sin embargo, dicha afirmación resulta incorrecta, ya que como ha podido comprobar esta parte, desde la fecha señalada, todas y cada una de las facturas emitidas hasta junio del 2015 están vinculadas a D.N.I n° XXXXXX (…)” El reclamante no presentó alegaciones. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, una vez examinada la documentación aportada por ambas partes se observa que la petición de rectificación del dato de NIE por el de DNI del reclamante fue atendida por la entidad dentro del plazo legalmente establecido, y que los datos que constan en las facturas son los del reclamante ya actualizados. Por lo tanto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. (AGENCIA GUIPUZCOANA DE INFRAESTRUCTURAS). A.A.A. contra BIDEGI SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a BIDEGI (AGENCIA GUIPUZCOANA DE INFRAESTRUCTURAS). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es