1/6 Procedimiento Nº: TD/01231/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01607/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, y en base a los siguientes HECHOS En fecha 18 de junio de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. (BOE de 30 de julio de 2018), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de mayo de 2018, D. A.A.A. (reclamante), ejerció derecho de oposición frente a UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, (a partir de ahora Universidad). El reclamante quiere que deje de llegarle determinada información a un correo electrónico institucional del que forma parte junto con un grupo de personas relacionadas con la universidad. La información que no quiere que le llegue es la que considera publicitaria o comercial. A saber: “…ENTIENDO QUE LA OBLIGATORIEDAD A RECIBIR NEWSLETTERS QUE, A MI PARECER NO SON MENSAJES INSTITUCIONALES SINO ACTIVIDAD SEUDOCOMERCIAL DE LA INSTITUCIÓN, VULNERA MIS DERECHOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS AÚN MÁS CUANDO PARECE QUE NO SE DA LA POSIBILIDAD DE OPONERME AL TRATAMIENTO DE MIS DATOS PERSONALES PARA ALGUNAS FINALIDADES QUE, A MI ENTENDER, NO CONSTITUYEN LA FINALIDAD PRINCIPAL POR LA QUE LA UC3M RECABÓ MIS DATOS EN SU MOMENTO…” SEGUNDO: Con fecha 13 de junio de 2018 la Universidad contesta al reclamante lo siguiente: “…Los mensajes de las newsletters de actividades de la universidad se envían a la cuenta corporativa de los miembros de la comunidad universitaria, y su recepción de mensajes instituciones en dicha cuenta no es optativa (…) Se pueden tomar dos alternativas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 1.- Eliminar la redirección de los mensajes. Con ello también perderías la recepción de los restantes mensajes y deberías consultarlos en el correo corporativo de la universidad. Es poco probable que esta solución sea la que prefieras. 2.- Establecer filtros en Google para tratar de forma diferenciada los mensajes institucionales. (…) Finalmente, si ninguna de las dos opciones anteriores se acomodan a tus deseos, lo que se puede hacer es dar de baja la cuenta corporativa, pero debo señalar que se encuentra vinculada de forma unívoca a su identidad digital en la UC3M, por lo que su baja supondría la imposibilidad de acceder a los servicios digitales de la Universidad…” TERCERO: La contestación recibida no satisface al reclamante al considerar que se podían estar vulnerando sus derechos, motivo por el que presenta ante esta Agencia reclamación de tutela de derechos. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: - Con fecha 27 de agosto de 2018, la Universidad presenta alegaciones en las que manifiesta: Que la petición ha sido atendida y el reclamante no ha contestado respecto a las sugerencias que se le hacían. Y, que existe un marco regulador, a saber: “…Esta especial circunstancia de tratarse de una cuenta de correo electrónico institucional generada por la Universidad para el desarrollo de la vida universitaria de los alumnos (que va más allá de la vida estrictamente académica, y que se extiende por tanto a un momento posterior a la titulación) es la que determina que los mensajes de las newsletter de actividades de la Universidad que se envían a la cuenta corporativa de los miembros de la comunidad universitaria, y su recepción de mensajes institucionales en dicha cuenta, no sea optativa, y ello en el marco regulador del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por Real Decreto 1891/2010, los Estatutos y demás normativa…” - Las alegaciones de la Universidad terminan afirmando que no tienen conocimiento de haber producido perjuicio al reclamante. - Con fecha 12 de septiembre de 2018, el reclamante presenta alegaciones en las que manifiesta: Que las opciones que le presenta la Universidad las puede realizar unilateralmente sin necesidad de comunicarlo como le requiere ésta. Que no deseaba dar de baja la cuenta institucional sino que dejara de llegarle determinada información, ya que la cuenta le sigue siendo útil. “…Viendo que la UC3M considera obligatorio e indispensable que sus antiguos alumnos reciban newletters acerca de las actividades actuales de la universidad como requisito para el mantenimiento de su correo institucional, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 presenté la reclamación con fecha 18 de junio de 2018 al entender mi derecho de oposición vulnerado…” TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1
- f)del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD) SEGUNDO: El apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2018, dispone: “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.” TERCERO: El artículo 17 del RGPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
- a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
- h)e i), y apartado 3;
- d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6
- e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.” CUARTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó el derecho de oposición respecto a la información que le llegaba a un correo institucional del que formaba parte, la Universidad contestó denegando motivadamente y dándole diversas opciones respecto a continuar o no con dicho correo. El reclamante no satisfecho con la respuesta, presenta reclamación ante esta Agencia que ha estudiado la documentación presentada por ambas partes y, considera que el correo es institucional, es decir, pertenece a la Universidad y se pone al servicio de alumnos y antiguos alumnos para que puedan realizar y estar informados de diferentes actividades. Pero como ha mencionado la Universidad en las alegaciones, formar parte de ese grupo conlleva una serie de requisitos recogidos en su propia normativa, el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por Real Decreto 1891/2010. Por tanto, como no es obligatorio pertenecer a dicho grupo de correo institucional y, teniendo en cuenta que la Universidad es la propietaria de ese correo, no se puede solicitar que la información que le llega a cada uno sea “a la carta”, lo que sería como pedir un filtro personalizado a un correo institucional, medida desproporcionada y carente de sentido. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. formulada por D. A.A.A. contra SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID y a A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es