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TD-01239-2017

1/4 Procedimiento Nº: TD/01239/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02901/2017 Vista la reclamación formulada por D. B.B.B. (representado por D. A.A.A.), contra la entidad YAHOO EMEA LIMITED, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 22 de marzo de 2017, D. B.B.B. (representado por D. A.A.A.) (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales contenidos en 17 URLs, ante la entidad YAHOO! EMEA LIMITED, que contestó confirmando la recepción de su solicitud en la misma fecha. SEGUNDO: Con fecha 18 de abril de 2017, la entidad YAHOO EMEA LIMITED contestó a la solicitud del reclamante, bloqueando 9 de las URLs, y denegando la cancelación de otras 5, por no cumplir los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También le comunican que 4 URLs no aparecen en el índice de resultados de YAHOO en una búsqueda por su nombre y apellidos. A la vez YAHOO EMEA LIMITED informa al reclamante de que si no está de acuerdo con su decisión, puede contactar con el Comisionado de Protección de Datos de Irlanda. TERCERO: Con fecha 24 de mayo de 2017, D. B.B.B. (representado por D. A.A.A.) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad YAHOO EMEA LIMITED, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. En concreto, solicitó la eliminación de sus datos personales al realizar una búsqueda por su nombre, que aparecen en 5 URLs. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 2.1 de la LOPD, sobre su ámbito de aplicación, dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

  1. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  2. b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  3. c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. CUARTO: El artículo 3, apartados 1.
  4. a)y 2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
  5. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento” (...) “2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.” QUINTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad YAHOO EMEA LIMITED. En este sentido, es preciso señalar que un Despacho de Abogados, que manifiesta actuar en representación de Yahoo Iberia S.L.U., ha comunicado a esta Agencia que dicha compañía, desde el 31 de diciembre de 2016, ya no tiene empleados situados en España. Yahoo EMEA Limited, constituida en Irlanda, provee los productos y servicios de Yahoo, y es el responsable del tratamiento de dichos productos y servicios en España. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LOPD y el artículo 3, apartados 1.
  6. a)y 2 de su Reglamento, esta Agencia carece de competencias para actuar en el presente caso. Y puesto que Yahoo EMEA Limited es una compañía registrada y constituida en Irlanda, operando de conformidad y en cumplimiento de la legislación irlandesa, como tal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 empresa irlandesa, quedaría sujeta a la autoridad de la Office of the Data Protection Commissioner en Irlanda, de la que facilitamos la siguiente información: Ireland Data Protection Commissioner Canal House Station Road Portarlington Co. Laois Lo-Call: 1890 25 22 31 Tel. +353 57 868 4800 Fax +353 57 868 4757 e-mail: info@dataprotection.ie Website: http://www.dataprotection.ie/ A la vista de lo expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. B.B.B. (representado por D. A.A.A.) contra la entidad YAHOO EMEA LIMITED. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.). B.B.B. (representado por D. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.