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TD-01247-2018

1/4 Expediente Nº: TD/01247/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01701/2018 Vista la reclamación formulada por Dª A.A.A., contra ASOCIACIÓN MURCIA DIVULGA, ASOCIACIÓN PROTEGER AL ENFERMO DE LAS TERAPIAS PSEUDOCIENTÍFICAS, CLINICA PSIQUE CARTAGENA, COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de mayo de 2018, Dª A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación ante ASOCIACIÓN MURCIA DIVULGA, ASOCIACIÓN PROTEGER AL ENFERMO DE LAS TERAPIAS PSEUDOCIENTÍFICAS, CLINICA PSIQUE CARTAGENA, COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, el derecho de cancelación a sus datos personales. En concreto solicita que se cancelen las URLs:

  1. ***URL.1
  2. ***URL.2
  3. ***URL.3
  4. ***URL.4 SEGUNDO: Con fecha de registro de entrada 14 de mayo de 2018 tuvo entrada en esta Agencia, reclamación presentada por Dª A.A.A. contra ASOCIACIÓN MURCIA DIVULGA, ASOCIACIÓN PROTEGER AL ENFERMO DE LAS TERAPIAS PSEUDOCIENTÍFICAS, CLINICA PSIQUE CARTAGENA, COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 6 del citado Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece “En los supuestos en que este reglamento señale un plazo por días se computarán únicamente los hábiles. Cuando el plazo sea por meses, se computarán de fecha a fecha.” CUARTO: El artículo 32.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, establece que, “El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud”) QUINTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la parte reclamante remitió su solicitud de ejercicio del derecho con fecha 4 de mayo de 2018 y la reclamación fue presentada ante esta Agencia el día 14 de mayo de 2018 La normativa de protección de datos establece que el derecho de cancelación se atenderá en el plazo de diez días. Por tanto, dicho plazo es el legalmente previsto para resolver, debiendo contemplar el margen de tiempo previsible y adecuado para que la respuesta pueda ser entregada a la solicitante, siendo que la misma habitualmente se realiza a través del servicio de correos. Sin contemplar dicho margen adecuado de tiempo es imposible evaluar si se ha procedido por el responsable a atender el derecho solicitado. Por ello, hay que considerar que se ha interpuesto la presente reclamación sin haber transcurrido el período de tiempo adecuado para conocer si la entidad ha atendido el derecho solicitado. No obstante, lo anterior, esta Agencia ha comprobado las URls cuestionadas y por las que se ejercitaba el derecho de cancelación ante los responsables del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 tratamiento y en las URLs 1 y 2 no aparece el nombre de la parte reclamante y de las otras dos (3 y 4) no aparece ningún tipo de información. Para finalizar, si la parte reclamante entiende que se está vulnerando su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no se encuentra en la normativa de protección de datos de carácter personal, sino, en su caso, en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. No es la Agencia el órgano competente para la tutela del derecho supuestamente lesionado, por lo que deberá dirimirse y resolverse por las instancias correspondientes. En este sentido hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de febrero de 2011, en cuyo fundamento jurídico tercero se expone: «En este caso es necesario comenzar desvinculando la materia de protección de datos de la relativa al derecho al honor y ello pues para la protección de este derecho existe un procedimiento específico de reclamación previsto en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen cuyo artículo 1 establece que "El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 CE, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente ley orgánica". La LOPD se aplica en los supuestos en los que se hace necesario someter a determinados controles el empleo de los datos personales para evitar usos inconsentidos, excesivos o destinados a fines contrarios a los recogidos o el tratamiento de los datos sin la información precisa etc. Todo esto se protege en un ámbito jurídico que es diferente a la divulgación de informaciones atentatorias a determinados derechos fundamentales como son el honor ó el derecho a la propia imagen. La separación de ambos sistemas de protección se aprecia, también, por el hecho de que los preceptos que se aplican en ambos casos son diferentes y, además, los procedimientos previstos para la reacción ante la violación de uno y otro ámbito del ordenamiento jurídico también son diferentes. En aquellos supuestos en los que se produce una colisión entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la libertad de información contenido en el artículo 20 de la Constitución la prevalencia de la libertad de información resulta evidente siempre que se cumplan los requisitos de veracidad y relevancia pública que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según una jurisprudencia muy uniforme cuyos principios básicos se recogen en la STC 53/2006.» C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. frente a ASOCIACIÓN MURCIA DIVULGA, ASOCIACIÓN PROTEGER AL ENFERMO DE LAS TERAPIAS PSEUDOCIENTÍFICAS, CLINICA PSIQUE CARTAGENA, COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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