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TD-01254-2015

1/9 Procedimiento Nº: TD/01254/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03228/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, con fecha de entrada en esta Agencia de 8 de julio de 2015, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito, mediante burofax, a PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (en lo sucesivo, PSOE) (Departamento Federal de Afiliación y Cuotas) solicitando: “Mi revocación de consentimiento para el tratamiento de mis datos de carácter personal en los ficheros del Partido Socialista Obrero Español” “Que se me facilite gratuitamente el derecho de acceso a sus ficheros (…)” “Interesa también conocer los documentos indexados por el buscador de Google a través de su página web, es decir, documentos con mis datos personales que aparecen indexados en dicho buscador con mi nombre como criterio de búsqueda cuya fuente sean cualesquiera ficheros de los que es responsable el PSOE (ejemplo: B.B.B. (...)) “De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, les comunico que no consintiendo la publicación de fotografías o datos referentes a mi persona y habiendo solicitado la cancelación de mis datos de carácter personal, cualquier publicación posterior a esta solicitud será ilícita (…)” Dicho burofax fue recepcionado con fecha 08 de mayo de 2015. SEGUNDO: Con fecha 08 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra PSOE por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  PSOE, en primer lugar, señala que el interesado ha presentado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 reclamación por denegación del derecho de acceso y que desde esta Agencia se ha calificado como reclamación por denegación de los derechos de acceso y cancelación. Manifiestan que esta Agencia ya desestimó un procedimiento de Tutela de Derechos instruido como consecuencia de una reclamación del interesado, siendo afiliado de esa formación política en el año 2014 respecto de su aparición en determinados sitios de internet que el motor de búsqueda de Google indexaba desde el sitio psoe.es. “Que el reclamante cursó su baja en el PSOE el día 12 de mayo de 2015 y con fecha 18 de mayo de 2015 se procedió a la cancelación de datos personales y a notificar dicha circunstancia con fecha 20/05/2015, (en tiempo y forma) Se aporta como documento n° 1 copia del documento remitido en el que se hace constar la cancelación, como documento n° 2 copia del impreso de admisión para la relación ce certificados que contiene el código de envío y como documento n° 3 impresión del estado del envío desde la web correos.es en el que se hace constar que el reclamante recibió la notificación el 21 de mayo de 2015. Que en el PSOE, la solicitud de baja por parte de un militante o simpatizante, implica necesariamente la cancelación y bloqueo de los datos de carácter personal. En el presente caso se procedió además a notificar a la agrupación municipal (…) donde militaba el reclamante la cancelación efectuada, a los efectos de que procediesen al bloqueo y cancelación de los mismos. Los responsables de esta agrupación eliminaron de su página web cualquier referencia al reclamante.” “A estos efectos, debemos señalar que D. (…) ejerció su derecho a ser candidato en el proceso de elección de la Comisión Ejecutiva de Distrito de la agrupación de (…) el pasado 17 de Abril de 2012. En aquel proceso, D. (…) prestó su consentimiento para formar parte de la candidatura presentada por Dª (…). Desde aquel momento el Sr. (…) pasó a formar parte de la dirección de la agrupación, en calidad de Secretario de Movilidad y toda la información publicada venía referida al ejercicio de dicho cargo.” Señalan que, una vez suprimidos los datos de la página web el motor de búsqueda de indexadores como el conocido Google sigue mostrando uno de los enlaces, el que el reclamante aporta a la Agencia. “Esta cuestión, queda al margen de las obligaciones del PSOE en relación con los derechos ARCO, que han sido respetados en todo momento. No obstante lo anterior, siendo conocedores de esta situación se ha requerido al buscador para que deje de indexar no solo los enlaces que ya fueron suprimidos, sino las Bases de Datos (que son las que contienen los archivos PDF) entre sus resultados, aun cuando insistimos que no es una cuestión que afecte a las obligaciones del PSOE en relación con el reclamante.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 “En consecuencia, de lo anteriormente manifestado se deduce que no sólo no ha habido intención de no acceder a la solicitud de acceso, sino que se cancelaron, bloquearon y suprimieron los datos de carácter personal del reclamante, sin causarle perjuicio alguno y de conformidad con la normativa en vigor.”  El reclamante señala que “contrariamente las afirmaciones y documentación aportada por parte del PSOE, lo cierto es que mis datos de carácter personal siguen disponibles, sin bloquear por parte del PSOE, en tanto indexables y disponibles a público a través del servicio de búsquedas en internet de Google Inc.” “En relación a mi dato como afiliado, en la que el PSOE parece concentrar toda su diligencia, comunico la dimisión de mi cargo a través de correo electrónico el 12 de julio de 2013 (documento 1). La primera solicitud de cancelación de datos se efectúa por correo electrónico el 30 de septiembre de 2014 (documento 2), siendo contestada por esta misma vía. Recibo contestación del PSOE en fecha 15 de octubre de 2014, donde se me notifica la baja como militante y la cancelación de mis datos personales. Sin embargo, con posterioridad a esta fecha, recibo notificación de aviso para el pago de la cuota de afiliado por correo electrónico, concretamente el 11 de mayo de 2015 (documento 3), de lo que puede deducirse con claridad que ni siquiera para los datos referentes a mi afiliación se ha procedido con respeto a la Ley, en tanto sigo recibiendo notificaciones en relación a cumplimiento de mis obligaciones como cualquier afiliado, a pesar de que mi solicitud de cancelación y bloqueo de datos ha sido tramitada.”  PSOE señaló que con fecha 15 de octubre de 2014 se procedió a la cancelación de los datos del reclamante. No obstante, con fecha 22 de octubre de 2014 el reclamante remitió un correo electrónico a la entidad solicitando que se eliminaran diferentes enlaces web en los que aparecía su nombre e indicando “en relación a mi baja del PSOE, no tengo ningún problema en seguir afiliado y no sé cómo se debería solucionar la baja que no pedí". Por ello, se le remitió el correo electrónico en mayo de 2015 informándole que se procedería a girar el pago de las cuotas que habían sido devueltas. Una vez recibido el burofax de 12 de mayo de 2015, dado que solicitaba una nueva revocación de su consentimiento para el tratamiento de sus datos y esta actitud es contradictoria sobre si presta o no su consentimiento para el tratamiento de sus datos, y, especialmente para el compromiso de su militancia activa hace imposible el mantenimiento de su condición de afiliado a este partido, motivo por el que con fecha 18 de mayo de 2015, se procede a informar de la cancelación de sus datos que constan en el Censo de Afiliación del PSOE. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SEXTO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” SÉPTIMO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” OCTAVO: El artículo 25 del RLOPD determina que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” NOVENO: El artículo 17 del RLOPD regula la revocación del consentimiento en los siguientes términos. “1. El afectado podrá revocar su consentimiento a través de un medio sencillo, gratuito y que no implique ingreso alguno para el responsable del fichero o tratamiento. En particular, se considerará ajustado al presente reglamento el procedimiento en el que tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los supuestos en que el responsable establezca como medio para que el interesado pueda manifestar su negativa al tratamiento el envío de cartas certificadas o envíos semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste adicional al interesado. 2. El responsable cesará en el tratamiento de los datos en el plazo máximo de diez días a contar desde el de la recepción de la revocación del consentimiento, sin perjuicio de su obligación de bloquear los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 3. Cuando el interesado hubiera solicitado del responsable del tratamiento la confirmación del cese en el tratamiento de sus datos, éste deberá responder expresamente a la solicitud. 4. Si los datos hubieran sido cedidos previamente, el responsable del tratamiento, una vez revocado el consentimiento, deberá comunicarlo a los cesionarios, en el plazo previsto en el apartado 2, para que éstos, cesen en el tratamiento de los datos en caso de que aún lo mantuvieran, conforme al artículo 16.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” DÉCIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó ante PSOE la revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal en los ficheros del PSOE y el acceso a sus datos en los ficheros de la entidad. Asimismo, solicitaba conocer los documentos con sus datos personales que aparecen indexados en el buscador Google con su nombre como criterio de búsqueda cuya fuente sean cualesquiera ficheros de los que es responsable el PSOE, y “De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, les comunico que no consintiendo la publicación de fotografías o datos referentes a mi persona y habiendo solicitado la cancelación de mis datos de carácter personal, cualquier publicación posterior a esta solicitud será ilícita (…)” El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, la pretensión del reclamante de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 que le comuniquen qué documentos aparecen indexados por el buscador Google queda fuera del objeto del presente procedimiento, por lo que no será analizada y valorada la misma. Del examen de la documentación aportada por las partes durante el presente procedimiento, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, no ha quedado acreditado que PSOE contestase expresamente al reclamante facilitándole sus datos personales, o denegando motivadamente el citado acceso. La revocación del consentimiento al tratamiento de sus datos puede entenderse atendida al haber sido cancelados sus datos por ser contradictoria dicha revocación con el tratamiento necesario de los datos para seguir siendo militante de la entidad. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundamentadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL. A.A.A. y a PARTIDO De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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