1/6 Procedimiento Nº: TD/01279/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/02985/2016 Vista la reclamación formulada el 25 de mayo de 2016 ante esta Agencia por don B.B.B. contra EUROPA PRESS NOTICIAS, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de abril de 2015, don B.B.B. ejercitó el derecho de cancelación, que debe ser entendido como derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, frente a EUROPA PRESS NOTICIAS, S.A., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Concretamente solicita que no aparezcan sus datos personales en la siguiente url: A.A.A. El interesado manifiesta que en dicha publicación del año AA, se asocia su nombre a la empresa A.A.A., e indica que “ya en el momento de la publicación, no existía ninguna vinculación con dicha empresa y (…) porque ha pasado con creces el tiempo prudencial para que, de conformidad con la normativa europea, deban proceder a la eliminación de mis datos personales”. SEGUNDO: Con fecha 7 de junio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don B.B.B. contra EUROPA PRESS NOTICIAS, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. TERCERO: Con fecha 5 de julio de 2016, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la siguiente documentación: • Índice de búsqueda actualizada en el que aparezcan las URL reclamadas en la solicitud dirigida al responsable del fichero a partir del nombre del reclamante. • Impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces reclamados ante el responsable, resaltando los datos del afectado y la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 información que le afecta. • Pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto que la Directiva 95/46/CE y la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 obliga a llevar a cabo supuestos como el presente. CUARTO: Con fecha 29 de julio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado, remitiendo únicamente la impresión de la pantalla de la información ofrecida por la url. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 29 de julio de 2016, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 22 de agosto de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a Europa Press Noticias, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que no han tenido constancia de la solicitud del interesado hasta la notificación efectuada por esta Agencia. Argumenta que en la solicitud del interesado se solicita la eliminación de sus datos personales, y de conformidad con la normativa en protección de datos, entienden que “lo que en verdad quiere el solicitante es que se proceda a la desindexación de su nombre y apellidos para que si se realiza una búsqueda por Internet, no aparezca la noticia vinculada”. Con fecha 13 de septiembre de 2016, han remitido al interesado un escrito en el que le informan que la publicación de la noticia reclamada está amparada por el ejercicio de la libertad de información, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. Asimismo le indican que “la noticia consta de utilidad pública por lo que no procederemos a su desindexación”. SEXTO: Examinadas las alegaciones formuladas por Europa Press, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien, en síntesis, que “resulta falso que lo que se pretenda es la desindexación, ya que, lo que se solicita es, la eliminación de la noticia por ser falso el contenido ya que, A.A.A., no es una empresa participada por D. B.B.B., siendo esta información falsa”. SÉPTIMO: Otorgada audiencia nuevamente a Europa Press, manifiesta que “el párrafo de la noticia donde figuraban sus datos personales ha sido eliminado, por lo que entendemos que han quedado satisfechas todas sus pretensiones.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, establece una previsión general, según el cual: “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” CUARTO: El artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, sobre el derecho de oposición, dispone: “El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:
- a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
- b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
- c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento.” QUINTO: El artículo 35 del citado Reglamento, en relación al ejercicio del derecho de oposición, determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 “1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
- a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” SEXTO: En el presente caso ha quedado acreditado que el reclamante no ha ejercitado un derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales de conformidad con la LOPD, dado que su pretensión se basaba en la eliminación de la noticia por ser supuestamente falsa. Ante todo, es preciso señalar que la publicación de una noticia en la versión digital de un diario, se encuentra amparada por la Constitución Española (en lo sucesivo, CE), en cuyo artículo 20, Capítulo Segundo “Derechos y Libertades”, consagra los siguientes derechos: “Se reconocen y protegen los derechos:
- a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. “
- d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Así, la publicación de la información, conteniendo los datos personales del reclamante, por la versión digital de Europa Press Noticias, S.A., es conforme con las libertades de opinión e información recogidas en el artículo 20 de la CE bajo la denominación genérica de “libertad de expresión”. El derecho a “recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” prevalece frente a otros derechos constitucionales, atendiendo a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que reconoce esta posición preferente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 libertad de expresión siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública (Sentencias 105/1983 y 107/1988) y la información facilitada sea veraz (Sentencias 6/1988, 105/1990 y 240/1992). Esta Agencia podría actuar si se hubiera ejercitado el derecho de oposición para que se adoptaran las medidas tecnológicas necesarias para que la página web de la noticia no fuera indexada por los motores de búsqueda de Internet siempre y cuando los hechos fueran obsoletos y la información fuera de relevancia e interés público. En el presente caso nos encontramos ante una información de la que no se ha demostrado su obsolescencia y se considera de interés público. No obstante, dado que el interesado ha solicitado la eliminación de la noticia “por ser falsa”, le recomendamos, si a su derecho conviene, que ejercite el derecho a rectificar la información difundida por un medio de comunicación por considerar que los hechos sean inexactos y le causen perjuicio, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. Por todo ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don B.B.B. contra EUROPA PRESS NOTICIAS, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don B.B.B. y a EUROPA PRESS NOTICIAS, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es