1/2 Procedimiento Nº: TD/01285/2014 RESOLUCIÓN Nº : R/01903/2014 Vista la reclamación formulada por A.A.A. , contra FUNDACION VASCA DE INNOVACION E INVESTIGACION (BIOEF), y en base a los siguientes, HECHOS Con fecha 7 de agosto de 2014 , tuvo entrada en esta Agencia reclamación interpuesta por A.A.A. contra FUNDACION VASCA DE INNOVACION E INVESTIGACION (BIOEF), por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a sus datos personales. Examinada la documentación presentada, se observa que FUNDACION VASCA DE INNOVACION E INVESTIGACION (BIOEF), es una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi , dependiente de la Dirección de Investigación e Innovación del Departamento de Salud del gobierno Vasco, por lo que la competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la AGENCIA VASCA DE PROTECCION DE DATOS. Por ello, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad FUNDACION VASCA DE INNOVACION E INVESTIGACION (BIOEF) y dar instrucciones para el traslado de la citada documentación a la AGENCIA VASCA DE PROTECCION DE DATOS SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.