1/9 Procedimiento: TD/01295/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/02884/2016 Vista la reclamación formulada el 14 de junio de 2016 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE XXXX por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 09 de marzo de 2016 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito mediante burofax a ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE XXXX (en lo sucesivo, la Asociación) solicitando le fuesen facilitados los siguientes datos: - “De quién han obtenido, o les han facilitado mi nombre, apellidos y domicilio. Todos los datos completos de mi persona que tengan incluidos en su fichero que han sido o van a ser objeto de tratamiento. Cuantos otros datos de mi persona (incluidas fotografías aéreas de donde resido), que hayan obtenido o les hayan sido facilitados, aun cuando no los hayan incluido en su fichero. Todos los datos de mi persona resultantes de cualquier elaboración o proceso informático. Todos los cesionarios de mis datos personales a los que se les ha enviado el citado Boletín, para poder ejercer mi derecho de cancelación. Toda la información sobre el origen de mis datos, o de las personas o entidades públicas o privadas, que les hayan facilitado los mismos. Todas las comunicaciones realizadas o que tengan previstas de mis datos. La especificación de los concretos usos y finalidades para los que han almacenado mis datos.” La Asociación le contestó indicando que sus datos se han obtenido a partir de la actuación policial comunicada por parte de la Policía Local de Las Rozas con motivo de una actuación realizada por el interesado, y además, constan datos en diversos documentos como denuncias, copias de escritos de reclamación, sentencias dirigidas y recibidas de instituciones y organismos oficiales, informe comercial, cartas dirigidas a la Asociación de Propietarios, y otros documentos que le vinculan con la empresa Promotora Interurbana. Le informan que únicamente constan su nombre y apellidos, dirección y DNI, que sus datos se utilizarán para la gestión de los expedientes judiciales o administrativos en curso, o para contestar las reclamaciones y comunicados que le ha dirigido, o para informar a todas aquellas personas que tengan la condición de interesados, o cualesquiera otras que autorice la legislación vigente. Asimismo, le C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 indican que “En relación a la solicitud de los datos de los cesionarios, como usted conoce, se han comunicado a los asociados a los que se les ha enviado el boletín.” SEGUNDO: Con fecha 14 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación del interesado contra la Asociación por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso al no haber pormenorizado y concretado cada documento de donde han obtenido sus datos y quién se los ha facilitado: - “Relación de los documentos de que dispone con mis datos personales Relación de las denuncias de que dispone con mis datos personales Relación de escritos de reclamación de que dispone con mis datos personales Relación de sentencias de que dispone con mis datos personales Relación de cartas de que dispone con mis datos personales, concretando sus fechas y motivos Relación de los documentos que me vinculan con la empresa Promotora Interurbana Informe comercial en el que constan mis datos personales” El reclamante manifiesta que la Asociación indica que se utilizarán, entre otras cuestiones, para informar a todas aquellas personas que tengan la condición de interesados, “(…) no habiéndose respondido respecto a las comunicaciones ya realizadas a terceras personas, y si a éstas les hicieron suscribir algún documento de confidencialidad de la cesión” y solicita que se le reconozca “(…) mi derecho de acceso total a los diferentes documentos, sentencias, denuncias, cartas, informe comercial, etc. que dice obran en poder de la Asociación (…)” TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La Asociación manifiesta que, una vez recibido el ejercicio de acceso, procedió a dar respuesta al mismo. “En el escrito de contestación se reflejaron los datos de carácter identificativo del D. (…) (nombre y apellidos, dirección y DNI) que posee esta Asociación y se le indicó su origen: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - Atestado policial remitido a esta Asociación por parte de la Policía Local de Las Rozas, en relación a unas obras que se estaban realizando por parte de la Asociación en interés de la Urbanización. En el atestado D. (…) realizó manifestaciones en contra de dichas actuaciones. - Se identifica la naturaleza del tratamiento de los datos personales de D. (…), derivados de los documentos en los que constan sus datos personales, conocidos todos ellos por él mismo puesto que forman parte de los escritos que ha dirigido a esta Asociación, de los procedimientos judiciales mantenidos con esta Asociación y las diferentes reclamaciones y denuncias que se han recibido instadas por D. (…) www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 - Se refleja que sus datos identificativos constan en documentos asociados a la entidad Promotora Interurbana, S.A. con la que esta Asociación mantiene relación (…) - Se identifican los cesionarios de sus datos.” La Asociación señala que el derecho de acceso no incluye documentos concretos, como ha manifestado reiteradamente la Agencia Española de Protección de Datos. El reclamante, en primer lugar, señala que no se ha acreditado que la persona que presenta el escrito de la Asociación sea la presidenta y representante de la misma. En lo relativo a su derecho de acceso, éste no se ha cumplimentado totalmente, ya que no se dio respuesta de “(…) cuáles fueron las concretas fuentes ni la definición del documento concernido en cada caso, ni la fecha de los mismos, ni si han dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad que los conoció (…), ni si, en cada caso concreto, se conservaban por alguna razón bloqueados (…)” tal como establece el artículo 29.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. El reclamante manifiesta que la Asociación mantiene indebidamente en sus archivos sus datos personales, que deberían haber sido cancelados por haber dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad que se los cedieron, obtenidos de fuentes que no identifica, ni define el acto ni lo sitúa cronológicamente (varias denuncias del interesado en 2001 y 2009 contra la Asociación presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos que dieron lugar a sus procedimientos correspondientes). El reclamante señala, en relación con un Informe Comercial, que “Al no haber realizado alegación alguna dicha Asociación en relación con la concreta fuente, fecha, motivo de su archivo, de los datos personales del dicente-reclamante, contenido en un informe comercial de él, se le priva del derecho de acceso del art. 15 LOPD”. La Asociación indica que “A pesar de que el derecho de acceso no incluye documentos concretos, tal y como se ha manifestado reiteradamente por esta Agencia en sus resoluciones de tutela de derechos, esta Asociación desea poner de manifiesto que el concreto documento denominado “Informe Comercial”, figura asociado a la entidad Promotora Interurbana, S.A., tal y como se le ha indicado, en la medida que dicho documento se corresponde con una Nota Informativa del Registro Mercantil emitida el 15/03/2008 con los datos generales de la citada sociedad que se adjunta (…).” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El régimen aplicable a los procedimientos tramitados por esta Agencia, entre los que se encuentra el procedimiento de tutela de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se establece en el artículo 115 del RLOPD cuyo tenor literal expresa: “1. Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el presente título, y supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Específicamente serán de aplicación las normas reguladoras del procedimiento administrativo común al régimen de representación en los citados procedimientos.” La Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 35 y siguientes de la LOPD, y más concretamente en el artículo 37 de la citada Ley, tiene competencia en materia de protección de datos, en los términos que en dichos artículos, y los correspondientes a su desarrollo, se recogen; por tanto, no entra a enjuiciar las cuestiones de índole civil como pueda ser la validez o no de los actos realizados por una persona física en nombre o representación de una persona jurídica. Estas controversias deberán dirimirse en la jurisdicción ordinaria competente por razón de la materia. OCTAVO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por lo tanto, en el presente caso sólo se analizará el derecho de acceso solicitado por el reclamante ante la Asociación. El resto de cuestiones ya han sido analizadas y resueltas en los expedientes E/03786/2016 y RR/00624/2016. En cuanto a las manifestaciones del reclamante indicando que determinados datos deberían haber sido cancelados, el derecho de cancelación establecido en la normativa de protección se caracteriza por ser un derecho personalísimo que será ejercitado por el afectado, sin que, en este caso, se haya aportado prueba documental alguna que permita considerar que el reclamante solicitase tal derecho ante el responsable del fichero. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 En el presente supuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores, de la documentación obrante en el expediente se observa que: - el reclamante solicitó el derecho de acceso a sus datos personales ante la Asociación, y que la Asociación le contestó indicando que sus datos se han obtenido a partir de una actuación policial, y que además, constan datos en diversos documentos como denuncias, copias de escritos de reclamación, sentencias dirigidas y recibidas de instituciones y organismos oficiales, informe comercial, cartas dirigidas a la Asociación de Propietarios, y otros documentos que le vinculan con la empresa Promotora Interurbana. Le informan que únicamente constan su nombre y apellidos, dirección y DNI, que sus datos se utilizarán para la gestión de los expedientes judiciales o administrativos en curso, o para contestar las reclamaciones y comunicados que le ha dirigido, o para informar a todas aquellas personas que tengan la condición de interesados, o cualesquiera otras que autorice la legislación vigente. Asimismo, le indican que “En relación a la solicitud de los datos de los cesionarios, como usted conoce, se han comunicado a los asociados a los que se les ha enviado el boletín.” - El reclamante manifiesta su disconformidad con dicha respuesta por no haber pormenorizado y concretado cada documento de donde han obtenido sus datos y quién se los ha facilitado, relacionando los diferentes documentos, incluyendo fechas y motivos. Señala que no se le ha respondido respecto a las comunicaciones ya realizadas a terceras personas, y si a éstas les hicieron suscribir algún documento de confidencialidad de la cesión y solicita que se le reconozca “(…) mi derecho de acceso total a los diferentes documentos, sentencias, denuncias, cartas, informe comercial, etc. que dice obran en poder de la Asociación (…)” - Durante la tramitación del presente procedimiento, el reclamante señala que no éste no se ha cumplimentado totalmente, ya que no se dio respuesta de “(…) cuáles fueron las concretas fuentes ni la definición del documento concernido en cada caso, ni la fecha de los mismos, ni si han dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad que los conoció (…), ni si, en cada caso concreto, se conservaban por alguna razón bloqueados (…)” tal como establece el artículo 29.3 del RLOPD. El reclamante manifiesta que la Asociación mantiene indebidamente en sus archivos sus datos personales, que deberían haber sido cancelados por haber dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad que se los cedieron, obtenidos de fuentes que no identifica, ni define el acto ni lo sitúa cronológicamente (varias denuncias del interesado en 2001 y 2009 contra la Asociación presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos que dieron lugar a sus procedimientos correspondientes). Examinada la respuesta dada por la Asociación como contestación al derecho de acceso, y teniendo en cuenta que éste es el derecho a obtener información sobre los datos de base del afectado, se observa que facilitó al reclamante el origen de sus datos, sin que la pretensión de una relación pormenorizada y concreta cada documento de donde han obtenido sus datos y quién se los ha facilitado, relacionando los diferentes documentos, incluyendo fechas y motivos, quepa dentro de la definición de dato de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 base. El acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso, tal y como disponen los arts. 15.1 de la LOPD y 29.3 del RLOPD anteriormente transcritos. Así, el derecho de acceso previsto en la LOPD consiste en obtener información de los datos personales de base registrados, pero no ampara el acceso a documentos concretos. Por tanto, la obtención de copia de esos documentos queda fuera del derecho de acceso configurado en la normativa de protección de datos. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación. Las reclamaciones en estos supuestos se deberán dirigir a las instancias competentes. En cuanto a los cesionarios de los datos, “En relación a la solicitud de los datos de los cesionarios, como usted conoce, se han comunicado a los asociados a los que se les ha enviado el boletín”, no puede considerarse que haya sido debidamente atendido, ya que no consta que la Asociación le haya especificado dichos cesionarios (entidades, organismos, …). En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos al considerar que el derecho de acceso facilitado es incompleto, al no habérsele indicado los cesionarios de sus datos. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE XXXX para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE XXXX. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es