1/6 Procedimiento Nº: TD/01319/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03372/2015 Vista la reclamación formulada el 14 de julio de 2015, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra las entidades MACRO SELECT PRINT, S.L. y SISTEMAS MÉDICOS PROFESIONALES, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de marzo de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales ante las entidades MACRO SELECT PRINT, S.L. y SISTEMAS MÉDICOS PROFESIONALES, S.L. SEGUNDO: En fecha 7 de abril de 2015, la entidad SISTEMAS MÉDICOS PROFESIONALES, S.L. contestó a la solicitud del reclamante, manifestando que no disponían de sus datos personales y le informaban que la publicidad de sus productos es elaborada para ellos por la empresa cuya identidad figura al pie de la carta que haya recibido, y dicha empresa utiliza siempre datos de sus propios ficheros. TERCERO: Con fecha 2 de junio de 2015, la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. contestó a la solicitud del reclamante, informándole de que sus datos personales habían sido cancelados en sus sistemas. CUARTO: En fecha 14 de julio de 2015, D. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra las entidades MACRO SELECT PRINT, S.L. y SISTEMAS MÉDICOS PROFESIONALES, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. QUINTO: Trasladadas sucesivamente, la reclamación a la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L., y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. se pone de manifiesto que en respuesta a la solicitud del reclamante, por error involuntario, le comunicó la inmediata cancelación de sus datos, en lugar de responder adecuadamente al derecho de acceso ejercido. Al haber sido cancelados los datos del denunciante, dichos datos se encuentran bloqueados en sus ficheros, no siendo posible ya el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 acceso a los mismos por ninguno de los usuarios del fichero habilitados para ello. Que una vez verificado dicho error como consecuencia de la apertura de este procedimiento de Tutela de Derechos, se ha instado a los administradores del servicio que da soporte tecnológico a la sociedad a desbloquear de forma segura los datos del afectado, no pudiendo haberse confirmado dicho desbloqueo en el plazo concedido para efectuar alegaciones en esta tutela de derechos. Que una vez desbloqueados los datos y obtenida la pertinente información, darán adecuada respuesta al derecho de acceso del solicitante, informándole del hecho de que sus datos de carácter personal fueron objeto de tratamiento por la empresa, la tipología de datos tratada, la finalidad del mismo y la información disponible sobre su origen y comunicaciones. • El reclamante alega que han tratado sus datos sin su consentimiento y recordarles que no se ha recibido respuesta adecuada por parte de la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. que es quien hizo uso de los datos. SEXTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD, dispone: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante las entidades demandadas, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible por parte de la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L., pues esta entidad contestó al reclamante comunicándole que habían cancelado sus datos personales, cuando el derecho ejercido era el de acceso. Por otra parte, la entidad SISTEMAS MÉDICOS PROFESIONALES, S.L. contestó al reclamante manifestando que no disponen de sus datos personales, e informándole que la publicidad de sus productos es elaborada para ellos por la empresa cuya identidad figurará al pie de la carta que haya recibido, y que dicha empresa utiliza siempre datos de sus propios ficheros. En sus alegaciones, la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. manifiesta que al haber sido cancelados los datos del denunciante, dichos datos se encuentran bloqueados en sus ficheros, y que se ha instado a los administradores del servicio a desbloquear los datos del afectado, no pudiendo haberse confirmado dicho desbloqueo en el plazo concedido para efectuar alegaciones (el escrito de alegaciones tiene fecha 2 de octubre de 2015). Finalmente, el reclamante en sus alegaciones (de fecha 27 de octubre de 2015) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 indica que no ha recibido respuesta por parte de MACRO SELECT PRINT, S.L. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, para que la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. proceda a conceder el acceso solicitado, e inadmitir dicha reclamación para la entidad SISTEMAS MÉDICOS PROFESIONALES, S.L., que contestó en tiempo y forma al ejercicio del derecho de acceso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: INADMITIR la reclamación formulada por D. SISTEMAS MÉDICOS PROFESIONALES, S.L. A.A.A., contra la entidad TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es