1/2 Procedimiento Nº: TD/01332/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/01872/2017 Con fecha 2 de junio de 2017, ha tenido entrada escrito de D. B.B.B., presuntamente representando a su hermana Dª. A.A.A., al no haber sido atendido el derecho de cancelación ejercitado ante la entidad MOVISTAR. Examinada la solicitud y documentación presentada y en base a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), en los artículos 31, 32, 33, 117 y siguientes del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007 (en lo sucesivo, RLOPD), se comunica que: El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. A este respecto se ha de traer a colación el artículo 23.2.c) del RLOPD que señala: “Los derechos también podrán ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.” En consecuencia con lo anterior, se observa que la reclamación presentada ante esta Agencia no va acompañada del preceptivo poder de representación donde D. B.B.B. sea declarado representante de su hermana para así poder reclamar en su nombre ante esta Agencia Española de Protección de Datos. En base a lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la solicitud formulada por D. representando a su hermana Dª. A.A.A.. B.B.B. presuntamente SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.