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TD-01368-2014

1/5 Expediente Nº: TD/01368/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00160/2015 Vista la reclamación formulada el 11 de agosto de 2014, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad SANTANDER CONSUMER EFC SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de junio de 2014, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de rectificación de sus datos personales ante la entidad SANTANDER CONSUMER EFC SA, debido a que ya no reside en la dirección que figura en el DNI y no dispone de ninguna otra dirección en territorio nacional. SEGUNDO: En fecha 3 de julio de 2014, la entidad SANTANDER CONSUMER EFC SA contestó a la solicitud de la reclamante, vía correo electrónico, manifestando que si la dirección que se facilitó en los contratos no es correcta o no está actualizada, deberá comunicar nuevo domicilio en España. A dicho correo electrónico contesta la reclamante, por la misma vía, preguntando si es válida como dirección en España un apartado de correos. Y la entidad le informa que se requieren datos del domicilio, expresando la calle, número y municipio, no siendo válido un apartado de correos. TERCERO: Con fecha 11 de agosto de 2014, Dña. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad SANTANDER CONSUMER EFC SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad SANTANDER CONSUMER EFC SA se pone de manifiesto que según consta acreditado en las respuestas remitidas a la titular por Santander Consumer y que ella misma adjunta, Santander Consumer atendió a lo solicitado por la titular, procediendo a atender su derecho de oposición, su derecho de rectificación en cuanto al número de teléfono poniéndolo como preferente para contacto e informándola si modificaba el domicilio, debía designar uno en España (país donde opera la entidad), desde un principio además se le informó que podía recibir los extractos por mail. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Que no se accede a la rectificación solicitada por la afectada en cuanto a designar un domicilio en el extranjero en la operación concertada en su día porque no es posible, no obstante se ha admitido como medio de contacto válido y preferente el teléfono que les facilitó la afectada y se le están remitiendo sus extractos mensuales al correo electrónico. • La reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, define el derecho de rectificación en su apartado 1: “
  6. El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos (…) QUINTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de la LOPD, determina: “
  7. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
  8. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” SEXTO: En cuanto a la denegación del derecho de rectificación, el Reglamento de la LOPD, lo contempla en el artículo 33.2: “
  9. Podrá también denegarse los derechos de rectificación o cancelación en los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó el derecho de rectificación de sus datos personales ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, por cuanto le fue denegado el derecho de rectificación solicitado. En este sentido, respecto a la calidad de los datos, el artículo 4 de la LOPD, en sus apartados 3 y 4, establece una regla general sobre la rectificación de los datos inexactos al señalar: “
  10. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
  11. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16”. La entidad, tanto en sus contestaciones a la reclamante como en sus alegaciones ante esta Agencia, manifiesta la obligatoriedad de designar un domicilio en España, no admitiendo tampoco un apartado de correos de este país. La reclamante, que actualmente reside en el Reino Unido, ha aportado el contrato donde constan los datos personales que la entidad se niega a rectificar, y no existe ninguna cláusula, ni en las condiciones generales ni en las particulares, que establezca como obligatorio un domicilio en España. Por todo ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. e instar a la entidad SANTANDER CONSUMER EFC SA para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de rectificación ejercido por ésta, o deniegue motivada y fundadamente la rectificación solicitada, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. SANTANDER CONSUMER EFC SA. A.A.A. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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