1/7 Procedimiento Nº: TD/01381/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/02887/2013 Vista la reclamación formulada por don C.C.C. contra GOOGLE SPAIN S.L. (GOOGLE INC.), por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Don C.C.C. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Youtube para que se eliminaran el siguiente vídeo en el que aparece su imagen: A.A.A. El afectado se refiere a la publicación en el portal YouTube, de un vídeo grabado hace tres años, durante un acto público en el que recitó un poema. SEGUNDO: Con fecha 8 de julio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don C.C.C. contra Google, por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. Concretamente solicita la eliminación de sus datos personales que aparecen en los siguientes enlaces: A.A.A. B.B.B. TERCERO: Con fecha 11 de septiembre de 2013, se dio traslado de la citada reclamación a Google, como representación de YouTube, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que la reclamación se ha dirigido a Google “como supuesto “responsable” de un fichero” y a otra sociedad con plena personalidad, YouTube, por lo que no sabe “a cuál de ellas va dirigido el procedimiento”. Asimismo, manifiesta que el contenido al que se refiere la reclamación del interesado ha sido bloqueado como consecuencia de una reclamación legal, según se indica al intentar acceder al mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 CUARTO: Por parte de esta Agencia se ha comprobado que al acceder al enlace A.A.A. se ofrece la siguiente información: “Este contenido no está disponible en este dominio de país debido a una reclamación legal.” No obstante lo anterior se sigue manteniendo el título del vídeo en el que aparece el siguiente texto: “ C.C.C., canta a Miguel Hernández”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD, determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD, establece que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber. 6. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos. 7. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá modularse por razones de seguridad pública en los casos y con el alcance previsto en las Leyes. 8. Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas.” (el subrayado pertenece a esta Agencia Española de Protección de Datos) SEXTO: Respecto a la reclamación de tutela de derechos por denegación del derecho de cancelación en relación al enlace web B.B.B. cabe señalar lo siguiente: El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 que acrediten haber solicitado la cancelación no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa responsable o buscador de internet que hace accesible sus datos personales, solicitándole el derecho de cancelación u oposición. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Consecuentemente con lo expuesto, procede inadmitir la reclamación de tutela de derechos en relación al citado enlace web. SÉPTIMO: En el presente caso, con la documentación aportada se comprueba que el reclamante ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales que aparecen publicados en el portal YouTube en el siguiente enlace: A.A.A.. Respecto a las manifestaciones en relación a la no titularidad de Google sobre YouTube, cabe destacar que esta Agencia no tiene constancia sobre dicho extremo. Por contra, existen indicios que evidencian que Google actúa como representante del servicio ofrecido por Youtube, como por ejemplo las declaraciones efectuadas por la directiva de Google España, ante los medios de comunicación, respecto a sus políticas sobre el contenido de sus plataformas, en concreto YouTube. Abundando en lo expuesto, el documento de Privacidad de YouTube en España, remite a la “Política de Privacidad de Google”. Consecuentemente, al no existir constancia de otro representante en España de la entidad YouTube, nos dirigimos a Google Spain, S.L. para la tramitación de la reclamación interpuesta por el interesado ante la denegación del derecho de cancelación ejercitado. Asimismo, respecto a Google Inc, cabe destacar que al margen de que Google Inc ha designado a Google Spain como su representante en España del tratamiento de un fichero inscrito recientemente por la primera y de acuerdo a los argumentos ya expuestos, es preciso valorar que Google Spain es una filial de Google Inc que se dedica a la promoción y venta de los espacios publicitarios del buscador, desempeñando un papel significativo para su matriz, ya que el tratamiento de los datos se efectúa en el marco de las actividades comerciales de publicidad que constituyen el negocio de Google, existiendo, por tanto, una relación de causalidad entre la publicidad obtenida por Google Spain y el tratamiento de los datos al dirigir la publicidad a una ubicación geográfica determinada. Abundando en lo expuesto, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 144/2013, determina lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 “Tal como se recoge en la sentencia apelada es un hecho que ha quedado acreditado en los autos, que la entidad demandada opera en España a través de una oficina permanente que tiene en Torre Picasso, Plaza Ruiz Picasso n.º 26, lugar en el que se procedió al emplazamiento de la demandada, actuando en España a través de una entidad filial, cuyo único socio fundador es la entidad demandada. (…) La Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta resolución, desestimando el recurso de apelación de la parte demandante. La sentencia declaró aplicable la LSSI desde la perspectiva territorial, al declarar probado que la entidad demandada operaba en España a través de una oficina permanente y que actuaba en España a través de una entidad filial, cuyo único socio fundador era la entidad demandada.” En consecuencia, las acciones de tramitación del procedimiento se dirigieron a Google Spain, S.L. como representante de Google Inc. Una vez sentado lo anterior, debemos indicar que la Ley no dispone que los datos personales del reclamante figuren en los índices que utiliza Google para facilitar al usuario el acceso a determinadas páginas, ni tampoco dispone que figuren en las páginas que Google conserva temporalmente en memoria “caché”. No existe, por tanto, una disposición legal en contrario respecto del ejercicio del derecho de oposición frente a Google como prestador de servicios de alojamiento de datos de YouTube. De acuerdo con lo anterior, procedía la exclusión de los datos personales de la reclamante de los índices elaborados por Google, así como la eliminación de las imágenes que aparecen en el vídeo incluido en YouTube. Por esta Agencia se ha comprobado que el vídeo ha sido eliminado debido a una reclamación legal, pero siguen siendo accesibles los datos personales del reclamante en el título de presentación del vídeo. En consecuencia con lo anteriormente expuesto, con independencia de que haya sido eliminado el vídeo, procedía la cancelación del nombre y apellidos en el texto de presentación del vídeo, por lo que se estima el presente procedimiento de tutela de derechos Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por don C.C.C. contra GOOGLE SPAIN, S.L. (Google Inc.). como representante en España del servicio ofrecido por Youtube, para que adopte y realice las gestiones necesarias en orden a la cancelación de los datos personales del reclamante que aparecen en el texto de presentación del vídeo A.A.A., objeto de la presente tutela de derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don C.C.C. y a GOOGLE SPAIN S.L. (Google Inc.) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es