1/6 Procedimiento Nº: TD/01388/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00029/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, con fecha de entrada en esta Agencia de 23 de julio de 2014, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció el derecho de acceso a sus datos contenidos en el fichero INTPOL de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (en lo sucesivo, DG Guardia Civil). Desde el citado organismo le enviaron un escrito facilitándole los datos de dos antecedentes que sobre él constan en el fichero INTPOL. SEGUNDO: Con fecha 23 de julio de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra DG Guardia Civil por no haber sido completamente atendido su derecho de acceso, al existir dos antecedentes de los que no ha sido informado. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La DG Guardia Civil señaló que informó al reclamante de los antecedentes policiales que le figuran en la base de datos INTPOL. “El interesado considera que se ha incumplido su derecho de acceso al no informarle de dos hechos que le figuran en la base de datos INTPOL de la Guardia Civil en los que figura como denunciante y perjudicado. La LO. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, recoge en su articulado el derecho de acceso como el derecho que tiene el interesado a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento. Por otro lado, la misma Ley Orgánica establece que los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contienen datos de carácter personal se encuentran acogidos a dicha Ley, habilitando a la recogida y tratamiento de datos con interés policial. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 En este sentido, la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecúan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior; recoge en el ANEXO 1 (Secretaría de Estado de Seguridad) punto 25 el fichero INTPOL de la Guardia Civil. Dertro del mismo figura como finalidad el “Mantenimiento de la seguridad ciudadana mediante el control de personas y hechos de interés policial”. En relación con esto anterior, el procedimiento de recogida de datos de carácter personal recoge que los mismos se extraen de las diligencias instruidas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, denuncias recibidas y órdenes judiciales de requisitoria. En el presente caso, y respecto de la queja presentada por el Sr. XXX, la contestación a su solicitud de derecho de acceso elaborada por parte de esta Unidad se ha realizado conforme al procedimiento recogido tanto en la L.O. 15/1999 como en el R.D. 1720/2007 que aprueba el Reglamento que la desarrolla; señalando además, que la información facilitada es la que a efectos de sus relaciones con el resto de Administraciones Públicas pudieran menoscabar su derecho al honor y/o dañar su imagen, además de afectar negativamente a otros procedimientos administrativos que pudiera llevar a cabo tales como renovación de licencias, autorizaciones etc, consistiendo el mismo, en el acceso a los datos considerados antecedentes policiales (Delitos, faltas e infracciones administrativas). Por todo lo expuesto, se considera que el procedimiento tramitado en eI derecho de acceso del interesado ha sido ajustada a derecho conforme al marco jurídico actual, respetando el espíritu de la norma, que no es otro que garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar, recogido tanto en el art. 1 de la LO. 15/1999 como en la exposición de motivos del R.D. 1720/2007.” El reclamante se reitera en sus pretensiones. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada, y que ésta le facilitó dos antecedentes que sobre él obraban en el fichero INTPOL. El interesado interpuso la reclamación que ha dado lugar al presente procedimiento porque el acceso fue incompleto, al no haberle informado de otros dos antecedentes en los que es parte. Durante la tramitación de este expediente, la DG Guardia Civil ha señalado que “(…) la información facilitada es la que a efectos de sus relaciones con el resto de Administraciones Públicas pudieran menoscabar su derecho al honor y/o dañar su imagen, además de afectar negativamente a otros procedimientos administrativos que pudiera llevar a cabo tales como renovación de licencias, autorizaciones, etc., consistiendo el mismo, en el acceso a los datos considerados antecedentes policiales (…)”. Por lo tanto, el acceso solicitado no ha sido cumplimentado completamente, al haber sido informado sólo de dos antecedentes, sin que se hayan facilitado el resto de antecedentes o se haya denegado motivadamente el acceso a los mismos, y, en consecuencia, procede la estimación de la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundamentadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. A.A.A. y a DIRECCIÓN De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es