1/4 Procedimiento Nº: TD/01416/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/02451/2015 Vista la reclamación formulada por don D.D.D., representado por don C.C.C., contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de diciembre de 2015, don D.D.D., representado por don C.C.C., (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Google. Concretamente solicitó la eliminación de sus datos personales que aparecen en las siguientes URLs: • • B.B.B.? A.A.A. En los citados enlaces aparecen los datos del interesado en un blog del año 2014, en el que se difunde información en referencia a la retirada de unos artículos de unas revistas de carácter científico por un supuesto plagio. Google contestó denegando la solicitud del afectado al considerar que la información es de interés público y no es obsoleta. SEGUNDO: Con fecha 28 de enero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don D.D.D., representado por don C.C.C., contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación, procediéndose a abrir la tutela de derechos TD/00217/
- El reclamante manifiesta que la información ofrecida por la URL muestra “una serie de imputaciones de contenido difamatorio cuando, asociado a la información que se difunde, se utiliza de forma subjetiva la calificación de “plagio” referida a la actividad profesional (…)”. TERCERO: Con fecha 21 de julio de 2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución R/01770/2015 por la que se ponía fin al procedimiento de tutela de derechos TD/00217/2015 en la que se resolvía desestimar la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 reclamación de tutela del mismo contra la entidad Google, al no haber quedado acreditada la obsolescencia y falta de veracidad de los hechos expuestos en los enlaces reclamados, por lo que esta Agencia no disponía de elementos suficientes para realizar la ponderación exigida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la misma resolución, se le recomendaba al solicitante, si así lo estimaba, que ejercitara de nuevo su derecho, acompañando toda la documentación que correspondiera y, posteriormente, que solicitara la tutela de esta Agencia, en caso de que no hubiera sido satisfecha, sin que dicha resolución prejuzgara el resultado. CUARTO: Con fecha 8 de septiembre de 2015, ha tenido entrada en esta Agencia, reclamación de don D.D.D., representado por don C.C.C., contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. De la documentación aportada en la reclamación, se comprueba que no ha ejercitado nuevamente el derecho, sino que aporta otra vez el ejercicio del derecho de cancelación ante Google de fecha 18 de diciembre de 2014, analizado en el procedimiento de tutela TD/00217/
- Aporta Certificado de la Directora de los Servicios Jurídicos de la UNED para acreditar la falta de veracidad de las afirmaciones realizadas en los comentarios que aparecen en los enlaces web reclamados. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: En el presente caso ha quedado acreditado que la petición del reclamante de fecha 18 de diciembre de 2015, ya ha sido analizada y resuelta en el procedimiento de tutela de derecho TD/00217/
- El reclamante ha presentado Certificado de la Directora de los Servicios Jurídicos de la UNED para acreditar la falta de veracidad de las afirmaciones realizadas en los comentarios que aparecen en los enlaces web reclamados. Dicho certificado es de fecha 17 de agosto de 2015, posterior por tanto a la solicitud de cancelación ante la reclamada, que obviamente no pudo tenerla en consideración, por lo que no cabe estimar que su resolución amparara indebidamente el derecho reclamado. El solicitante, si así lo estima, podrá ejercer de nuevo su derecho, acompañando la documentación que corresponda y solicitar la tutela de esta Agencia, en caso de que no haya sido satisfecha, sin que esta resolución prejuzgue el resultado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por don D.D.D., representado por don C.C.C., contra GOOGLE INC (GOOGLE SPAIN S.L.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don D.D.D., representado por don C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es