← España

TD-01418-2015

1/5 Expediente Nº: TD/01418/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/00007/2016 Vista la reclamación formulada el 20 de julio de 2015, ante esta Agencia, por D. B.B.B. (Representado por D. A.A.A.), contra la entidad SUPERNOVA EDICIONES, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de abril de 2015, D. B.B.B. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad SUPERNOVA EDICIONES, S.L., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 20 de julio de 2015, D. B.B.B. (Representado por D. A.A.A.) (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad SUPERNOVA EDICIONES, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad SUPERNOVA EDICIONES, S.L. se pone de manifiesto que el pasado día 09/04/2015 cliente solicito vía burofax a la empresa la cancelación de los datos de carácter personal de la reclamante. Que la empresa procedió de forma inmediata a la cancelación de todos los datos de la reclamante, según esta establecido por Ley. De forma inmediata se comunicó a su concesionario en Gijón la cancelación de los datos para este cliente. Que los datos quedaron cancelados hasta el pasado día 02-07-2015, donde unos comerciales en Gijón ese día, visitaron al cliente de forma casual igual que a otros muchos. Los agentes no tenían ningún dato del cliente referido aportado por la entidad, reitera, la entidad no aporto ningún dato de la reclamante a ningún comercial, etc. El que el cliente fuese visitado fue algo aleatorio y casual. Indican que los agentes que visitaron a la reclamante en febrero del año 2015 no son los mismos que le visitaron en julio del año 2015. En el acto de la visita del 02-07-2015, cliente de forma voluntaria volvió a firmar un nuevo documento de información precontractual, en dicho documento hay un apartado de información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 al cliente sobre la protección de datos, con una casilla marcada indicando y autorizando… Este documento esta rellenado a bolígrafo en casa del cliente por los comerciales y firmado por el cliente. Posteriormente se envía a la central de Supernova el documento de información precontractual firmado por cliente y autorizando el tratamiento de sus datos. Supernova genera un documento mecanizado en base al nuevo documento de información precontractual, documento contrato de venta y albarán de entrega. Cliente solicito la cancelación de sus datos, así se procedió. Cliente volvió a autorizar la cesión de sus datos y así se procedió. • El reclamante alega que la citada empresa en ningún momento remitió, por ningún medio, la comunicación de cancelación y sus efectos. No es casualidad que unos comerciales pasaran por el domicilio, de hecho ningún otro vecino fue visitado por las citadas personas. A los comerciales se les distribuye una ficha con los datos de las personas y domicilios que deben visitar. Que el documento que remite la entidad de solicitud de compra es irregular por no decir falso, primero porque no figura en su poder copia alguna del mismo ni recuerdan que se hubiera realizado a mano ningún documento. Constan datos erróneos y totalmente alejados de los reales como es el teléfono fijo, estando bien en el documento mecanizado, los importes y cuotas del documento mecanizado y del manual, difieren enormemente. La diferencia de un documento y otro es obvia, contienen datos diferentes. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
  3. b)
  4. c)
  5. d)El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Y una vez iniciado este procedimiento, la entidad tampoco ha contestado al reclamante sobre la solicitud de cancelación de sus datos. Por otra parte, a la vista de la documentación presentada por ambas partes, se comprueba que los datos que constan en el documento mecanizado que remite la entidad, y que manifiesta ser generado en base al nuevo documento de información precontractual (rellenado a bolígrafo en casa del cotitular y sin firma del cotitular), no son coincidentes en algún caso y en otros no aparecen en el documento rellenado a bolígrafo. Lo que no parece corresponderse con la afirmación de la entidad de que habían cancelado los datos del reclamante. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. B.B.B. (Representado por D. A.A.A.) e instar a la entidad SUPERNOVA EDICIONES, S.L. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, o deniegue motivada y fundadamente la cancelación solicitada, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.) y a la entidad SUPERNOVA EDICIONES, S.L. B.B.B. (Representado por D. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.