1/6 Procedimiento Nº: TD/01420/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/00167/2016 Vista la reclamación formulada por Dª A.A.A., contra MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A., con fecha de entrada en esta Agencia de 18 de agosto de 2015, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante), tras una serie de incidencias tras su alojamiento en el Hotel Meliá Bilbao al realizar un cargo en su tarjeta de crédito con el que no está conforme, con fecha 10 de junio de 2015, remitió un correo electrónico a MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. (en lo sucesivo, la Cadena Hotelera) solicitando el acceso a sus datos personales, y conocer en qué momento se destruyen los datos de la tarjeta de crédito, y que le faciliten la cláusula de protección de datos firmada por ella. Asimismo, solicitaba la devolución de la cantidad cobrada indebidamente Con fecha 17 de junio de 2015, desde Meliá Bilbao, le contestaron vía correo electrónico pidiéndole disculpas por el incidente ocurrido. Con fecha 30 de junio de 2015 la reclamante reiteró su petición de acceso a sus datos personales, sin recibir respuesta. SEGUNDO: Con fecha 18 de agosto de 2015 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra Meliá Bilbao y contra la Cadena Hotelera por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La Cadena Hotelera señala que, debido a un error informático en sus sistemas, la contestación a la solicitud de acceso de la reclamante, a pesar de ser enviada, no debió ser recibida por ella. No obstante, tan pronto como tuvieron conocimiento de dicha circunstancia, se pusieron en contacto telefónico con la interesada, y le remitieron un correo electrónico, del que aportan copia, facilitándole sus datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 La reclamante manifiesta que los datos que le han facilitado se refieren únicamente a Meliá Hotels International, y que, además, no da respuesta a todas sus peticiones. Indica que entre los datos que le han facilitado no consta su teléfono móvil, y, son embargo, contactaron con ella mediante dicha vía. Asimismo, tampoco le han informado del origen, de la finalidad de la recogida y las cesiones de sus datos, ni tampoco de si ha habido intercambio de datos entre los distintos hoteles de la cadena y de la permanencia de determinados datos e información en sus sistemas informáticos. Señala que sólo ha presentado alegaciones Meliá Hotels International aunque todo apunta a que el hotel Meliá Bilbao pueda tener ficheros distintos. La Cadena Hotelera ha aportado copia de la hoja de registro de entrada al hotel que firman todos los clientes y en la que se recogen los consentimientos informados necesarios para el tratamiento de los datos, adjuntando, además, la copia de la hoja firmada por la reclamante. Manifiesta que “(…) la reclamante incurre en un grave error de valoración jurídica al aseverar que el hotel Meliá Bilbao debe ser considerado como parte independiente de este procedimiento. El Hotel Meliá Bilbao es un establecimiento comercial cuyo titular, a todos los efectos comerciales, es la compañía Meliá Hotels International S.A. (…) Todos los datos de carácter personal que son recogidos y tratados en el Hotel Meliá Bilbao son responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que en este sentido le impone la normativa en materia de protección de datos, de Meliá Hotels International S.A. como sujeto titular de la explotación comercial del Hotel Meliá Bilbao y como titular, asimismo, del fichero inscrito ante la AEPD (…)” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relacionados con el derecho de acceso solicitado, no siendo objeto de análisis las cuestiones relativas a si el cargo que se le hizo en su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 tarjeta de crédito fue debido o indebido. Asimismo, hay que tener en cuenta que el derecho de acceso conforme lo dispuesto en la normativa de protección de datos es el acceso a los propios datos personales, por lo que la pretensión de la reclamante de conocer cuándo son destruidos los datos de su tarjeta bancaria y que se le facilite una copia del documento de información firmado por ella, quedan fuera del objeto del presente expediente. Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada por las partes durante el procedimiento, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no fue debidamente atendida. La Cadena Hotelera indica que, como responsable del fichero de datos, atendió el derecho durante la tramitación del presente expediente. No obstante, y como ha manifestado la reclamante, no consta que el derecho se atendiese completamente, al no haberse facilitado el origen de los datos, la finalidad del tratamiento y los posibles cesionarios. Por ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Por último, poner de manifiesto que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. e instar a MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª INTERNATIONAL, S.A.. A.A.A. y a MELIA HOTELS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es