1/6 Expediente Nº: TD/01433/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00149/2015 Vista la reclamación formulada el 7 de agosto de 2014, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2014, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SA. SEGUNDO: En fecha 1 de julio de 2014, la entidad CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SA contestó a la solicitud de la reclamante, informándole de que “con fecha 1 julio, se ha procedido por CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. a dar curso a su solicitud respecto a la no recepción de más comunicaciones comerciales por sms en relación con los datos facilitados como titular de la Tarjeta…” TERCERO: Con fecha 7 de julio de 2014, la reclamante vuelve a ejercitar el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SA, por correo certificado, sin recibir la contestación legalmente establecida. CUARTO: En fecha 7 de agosto de 2014, la entidad contesta a un correo electrónico de la reclamante (en el que reenvía el de fecha 12 de junio solicitando la cancelación) manifestándole que “con fecha 06 de Agosto, se ha procedido por CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. a dar curso a su solicitud respecto a la no recepción de más comunicaciones comerciales por emai, sms y cartal en relación con los datos facilitados como titular de la Tarjeta…” QUINTO: Con fecha 7 de agosto de 2014, Dña. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEXTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 • Por parte de la entidad CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SA se pone de manifiesto que procedió a bloquear en la base de datos del Programa “CEPSA Porque tú vuelves” los datos de la Reclamante con fecha 24 de junio de 2014. Que la actuación de CEPSA bloqueando datos en tiempo y forma con carácter previo a la cancelación “definitiva” de datos de carácter personal de los titulares de tarjetas de fidelización se realiza siempre internamente porque así se establece en el Procedimiento PR62 del Grupo de Empresas CEPSA que se acompaña. Que con fecha 1 de julio de 2014 CEPSA envió un correo electrónico a la Reclamante y por tanto, entiende que en dicha fecha quedó atendido formalmente el derecho de cancelación que había ejercitado, si bien se hizo de modo extemporáneo. Es claro que la Reclamante quizá no entendió bien que en el correo electrónico de fecha 1 de julio de 2014 cuando se le indica que se acusa recibo al suyo…“de fecha 12 de junio, en el que ejercita su derecho de oposición a que sigamos utilizando sus datos personales”, ya se habían “bloqueado” sus datos. Reconocen que el texto puede que no sea el más adecuado, pero en el fondo, pone de manifiesto la intención de CEPSA de atender el ejercicio del derecho de cancelación de la Reclamante titular de la tarjeta. Que con fecha 3 de julio de 2014 la Reclamante vuelve a dejar constancia de que quiere ejercitar el derecho de cancelación de sus datos personales y remite a CEPSA una carta por correo certificado que se recibió el 7 de julio de 2014. En dicha fecha, y por las razones expuestas, la Empresa entiende que ha atendido el ejercicio de derechos de la Reclamante. • La reclamante alega que recogen que el día 24 de junio de 2014 proceden al bloqueo de los datos, hecho que en ningún momento le notifican correctamente y de forma clara por ninguna vía, motivo por el cual, sigue solicitando la cancelación. De haberse cancelado sus datos correctamente, en las sucesivas llamadas y correos electrónicos, le deberían de haber informado de que ya se había efectuado, sin embargo, el 7 de agosto de 2014 le vuelven a comunicar que para cancelar los datos tiene que enviar por cuarta vez una copia de su DNI a una nueva dirección postal. Que la respuesta que le dan en los dos correos electrónicos que envió solicitando la CANCELACIÓN de sus datos, fue que procedían a ejercer el derecho a OPOSICIÓN a la no recepción de comunicaciones comerciales. En ningún momento se le ha notificado e informado correctamente. Que tampoco recibió notificación en su domicilio de que se había procedido a la cancelación en respuesta a la carta postal que envió. Que la cancelación a fecha de 7 de Agosto de 2014 seguía sin procesarse. Que en vista de que en un plazo de casi dos meses envió en TRES ocasiones, y por diferentes vías, una copia de su DNI acompañado del modelo de solicitud de CANCELACIÓN de los datos personales, considera que CEPSA no ha respondido en tiempo y forma a su solicitud. SÉPTIMO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)
- b)
- c)
- d)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Resulta acreditado documentalmente y reconocido por la entidad que en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 contestación al derecho de cancelación ejercitado por la reclamante el 12 de junio de 2014, se menciona únicamente un derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales en promociones publicitarias y manifiestan que ha procedido la entidad a dar curso a su solicitud respecto a la no recepción de más comunicaciones comerciales. Por otra parte, según manifiesta la entidad en sus alegaciones, los datos personales de la reclamante fueron bloqueados el 24 de junio de 2014. Sin embargo, el 7 de agosto de 2014, la entidad vuelve a indicar a la reclamante vía correo electrónico, que con esa misma fecha se ha procedido a dar curso a su solicitud respecto a la no recepción de más comunicaciones comerciales…. Pues bien, el derecho de oposición al tratamiento de los datos personales es diferente al derecho de cancelación de esos datos (como establece la LOPD y su Reglamento), que es el que ha ejercitado la reclamante, y la entidad en todos sus escritos habla de derecho de oposición. Finalmente, ante una nueva solicitud de cancelación, en fecha 7 de julio de 2014, por correo certificado, la entidad no contesta a la misma, pues entiende que ha atendido “el ejercicio de derechos de la Reclamante”. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, al objeto de que la entidad proceda a la efectiva cancelación de los datos personales de la reclamante, o motive las razones por las que no procede, y se lo comunique expresamente. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. e instar a la entidad CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SA para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por ésta, o motive las razones por las que no procede, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. y a la entidad CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es