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TD-01435-2015

1/3 Procedimiento Nº: TD/01435/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/02800/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra IBERIA CARDS, y en base a los siguientes, HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 2015, D. A.A.A. ejercitó ante IBERIA CARDS el derecho de cancelación a sus datos personales por no haber realizado el requerimiento de pago previo a su inclusión en ficheros de insolvencia patrimonial. SEGUNDO: Con fecha 9 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de D. A.A.A. contra IBERIA CARDS por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 6 del citado Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece “En los supuestos en que este reglamento señale un plazo por días se computarán únicamente los hábiles. Cuando el plazo sea por meses, se computarán de fecha a fecha.” CUARTO: El artículo 32.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, establece: “

  1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. QUINTO: En el presente caso el reclamante aporta un escrito por el cual ejercita el derecho de cancelación de fecha 25 de junio de 2015 y la reclamación fue remitida a esta Agencia el día 7 de julio de 2015 y registrada el 9 de julio de
  2. La normativa de protección de datos establece que el derecho de cancelación se atenderá en el plazo de diez días. Por tanto, dicho plazo es el legalmente previsto para resolver, debiendo contemplar el margen de tiempo previsible y adecuado para que la respuesta pueda ser entregada al solicitante, siendo que la misma habitualmente se realiza a través del servicio de correos. Sin contemplar dicho margen adecuado de tiempo es imposible evaluar si se ha procedido por el responsable a atender el derecho solicitado. Por ello, hay que considerar que se ha interpuesto la presente reclamación sin haber transcurrido el período de tiempo adecuado para conocer si la entidad ha atendido el derecho solicitado. Dicho esto, la solicitud del reclamante se centra en la cancelación de sus datos personales ante la entidad demandada por no haber realizado el requerimiento de pago previo a su inclusión en ficheros de insolvencia patrimonial. A este respecto, es importante señalar que el procedimiento Tutela de Derechos se tramita por denegación del derecho de cancelación de los datos por parte de IBERIA CARDS y tiene por objeto analizar la procedencia o improcedencia de la denegación de la cancelación, no siendo objeto de esta tutela otras cuestiones distintas de éstas señaladas como es la falta del requerimiento de pago o la notificación de la inclusión en un fichero de solvencia y que en este caso, ya fueron resueltos en el procedimiento E/04606/
  3. Por otro lado, en relación a que la dirección que figura en el fichero de solvencia patrimonial y crédito es errónea, por ello, debe dirigirse al responsable del fichero solicitando dicha rectificación, dado que las personas tienen derecho de acuerdo a la LOPD a solicitar que se corrijan los datos personales que el responsable del fichero tenga en sus bases, cuando los datos son incorrectos, imprecisos, incompletos inadecuado, excesivos o están desactualizados. Por todo ello, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra IBERIA CARDS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.