← España

TD-01440-2014

1/5 Procedimiento Nº: TD/01440/2014 RESOLUCIÓN Nº. R/00196/2015 Vista la reclamación formulada con fecha 19 de agosto de 2014 ante esta Agencia por D. B.B.B. contra MUTUA MADRILEÑA por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante), tras recibir un correo electrónico de MUTUA MADRILEÑA, con fecha 06 de mayo de 2014, solicitó a la entidad la baja del boletín de novedades mediante el enlace incluido en el mensaje recibido. Tras la recepción de un nuevo correo electrónico con fecha 16 de junio, el reclamante envió un correo a la entidad en el que indicaba que no quería recibir correos de ningún tipo. Desde Mutua Madrileña le contestaron, con fecha 24 de junio, que habían procedido a dar cumplimiento a su petición de no autorización de envío de publicidad por medios electrónicos. SEGUNDO: El reclamante recibió un nuevo e-mail publicitario con fecha 01 de julio, por lo que nuevamente solicitó no recibir correos de ningún tipo en la dirección A.A.A.. Como respuesta, le indicaron que “Se ha recepcionado su comunicación enviada al Dpto. de Atención al Mutualista-Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente. (…)” El reclamante ha seguido recibiendo correos electrónicos publicitarios durante los meses de julio y agosto. TERCERO: Con fecha 19 de agosto de 2014 ha tenido entrada en esta Agencia reclamación contra Mutua Madrileña por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  Mutua Madrileña señaló que, tal como indica el reclamante, una vez recibida la petición de oposición el 18 de junio de 2014, procedió a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 atenderla, comunicándoselo al interesado. En cuanto a la petición de no recibir comunicaciones comerciales a una dirección de correo electrónico concreta ( A.A.A.), la entidad ha verificado que ese e-mail no constaba asociado al reclamante, siendo C.C.C. la que facilitó el interesado. “Todos los hechos relatados por el denunciante son fruto de que el email por el cual el denunciante reclama seguir recibiendo publicidad pese a haberse opuesto a dichos tratamientos ante Mutua Madrileña, no se encuentra asociado al denunciante, sino a una persona diferente que nos lo facilitó y nos autorizó el envío de publicidad por medios electrónicos. Es por ello por lo que pese a la oposición del denunciante a recibir publicidad, y la tramitación por parte de Mutua Madrileña de dicha oposición y cancelación, no han sido óbice para que en dicho email se continuara recibiendo publicidad. No se estaba remitiendo publicidad al denunciante, sino a otro cliente de Mutua Madrileña que nos había facilitado esa dirección de correo electrónico (entendemos que podría tratarse de un familiar del denunciante por la coincidencia de apellidos).” Aporta copia de los contratos suscritos por el reclamante y por esa tercera persona.  El reclamante no presentó alegaciones. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 30.4 de la LOPD dispone en relación a los tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial, que: “4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.” CUARTO: Los artículos 34 y 35 del RLOPD determinan: “Artículo 34. Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:

  1. a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
  2. b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
  3. c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento. Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición. 1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
  4. a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD dispone que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 del fichero, que contendrá:
  5. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  6. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  7. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  8. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de oposición al tratamiento de sus datos para el envío de comunicaciones electrónicas, y que Mutua Madrileña atendió el citado derecho. El interesado presentó ante esta Agencia reclamación contra la entidad al entender que su derecho no había sido debidamente atendido, ya que seguía recibiendo comunicaciones electrónicas publicitarias. Durante la tramitación del presente procedimiento, Mutua Madrileña ha manifestado que la dirección a la que remiten los correos electrónicos está asociada a una tercera persona que facilitó esa dirección y autorizó el envío de publicidad por medios electrónicos, y no al reclamante, cuya dirección de correo electrónico es diferente. Asimismo, indican que podría tratarse de un familiar del reclamante por la coincidencia de apellidos. Ante estas afirmaciones de la entidad, el reclamante no se ha pronunciado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. MADRILEÑA. B.B.B. contra MUTUA SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B. y a MUTUA MADRILEÑA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.