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TD-01456-2016

1/3 Procedimiento Nº: TD/01456/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/02142/2016 Vista la reclamación formulada por DOÑA A.A.A., contra B.B.B., y en base a los siguientes, HECHOS DOÑA A.A.A. (en adelante, la reclamante) manifiesta que ha solicitado la cancelación de sus datos personales contenidos en los ficheros de B.B.B., titular del dominio www.XXX.com. En fecha 29 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación de DOÑA A.A.A. contra B.B.B., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 3, apartados 1.

  1. a)y 2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), dispone lo siguiente: “1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
  2. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento” (...) “2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.” CUARTO: En el presente caso, de la información en relación con la citada empresa, se deduce que su establecimiento se encuentra radicado fuera de nuestro territorio nacional, no teniendo constancia de la existencia en España de algún establecimiento relacionado con los tratamientos realizados a través del sitio web, por lo que las pretensiones de la reclamante quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia. No obstante, los afectados pueden solicitar la cancelación de sus datos a los titulares de los respectivos sitios web, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto o, en su defecto, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente, consultables en internet a través de directorios whois. En el caso de que no vieran atendida la solicitud, pueden dirigirse a la Autoridad de protección de datos del Estado que corresponda, en función del territorio donde se tratan los datos personales o donde se ubica el establecimiento del responsable. En el Canal Internacional de nuestro sitio web (www.agpd.
  3. es)pueden encontrar información sobre las vías de contacto con las distintas Autoridades nacionales. Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por DOÑA titular del dominio www.XXX.com. A.A.A. contra B.B.B., SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DOÑA A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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