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TD-01457-2014

1/5 Expediente Nº: TD/01457/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/02836/2014 Vista la reclamación formulada el 24 de julio de 2014 ante esta Agencia por D. C.C.C., contra HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de julio de 2014, D. C.C.C. que es cliente de la entidad reclamada, ejerció derecho de oposición (aunque calificada de cancelación) frente a Hewlett-Packard Española, S.L., a través de correo electrónico , al no funcionar el procedimiento habilitado en las G.G.G.unicaciones G.G.G.erciales recibidas, para solicitar el cese en el envío de tales G.G.G.unicaciones, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. En el citado correo electrónico el reclamante G.G.G.unicaba: <<…De: " A.A.A. Para: <privacy@hp. G.G.G.> Asunto: Baja dirección de correo Fecha: martes, 15 de julio de 2014 15:48 Buenas tardes, el pasado 30 de junio les escribí para CANCELAR todo tipo de publicidad a mi dirección de correo ( A.A.A.n@ A.A.A.), aunque a cada correo de publicidad que me llega de HP le doy a cancelar suscripción pero me sigue llegando correo SPAM de HP. En su respuesta me indicaron que en 3 días contactarían conmigo, no lo han hecho y hoy, nuevamente, me ha seguido llegando publicidad de HP. Les ruego, que siguiendo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, cancelen TODO SPAM a mi cuenta, caso contrario me veré obligado a denunciar la situación…>> Hewlett-Packard Española, S.L. contestó la citada solicitud el 30/06/2014 mediante un correo electrónico de respuesta, generado automáticamente. SEGUNDO: Trasladada la reclamación y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: <<…Contestamos a su escrito con fecha 2 de Octubre de 2014 y recibido nuestras oficinas el 13 del presente, en relación con la reclamación en este servicio por B.B.B.. Hemos estado verificando nuestro sistema y no hay registrado nada relacionado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 con las dos cuentas de e- F.F.F.l que D. C.C.C. nos provee ( A.A.A.@ A.A.A. y E.E.E.@g F.F.F.l. G.G.G.). Para poder ayudar al cliente con su solicitud y borrar todos sus dados, necesitamos que nos indique un número de serie de una máquina con la que haya sido registrado en nuestro sistema. Esperamos sus noticias para poder borrar toda la información del cliente de nuestro sistema tal y G.G.G.o es su deseo. No obstante, quedamos a su disposición para aclarar cualquier pregunta que pudiese tener…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La G.G.G.petencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 30 de la LOPD dispone en relación a los tratamientos con fines de publicidad y de prospección G.G.G.ercial, que: “1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección G.G.G.ercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento. 2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada G.G.G.unicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así G.G.G.o de los derechos que le asisten. 3. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así G.G.G.o del resto de información a que se refiere el artículo 15. 4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.” CUARTO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la mencionada Directiva 95/46/CE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 A tal efecto, el artículo 6.4, que establece una previsión general, según el cual “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” El artículo 17 de la LOPD, señala: “1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así G.G.G.o los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente. 2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.” QUINTO: Los artículos 34 y 35 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determinan: “Artículo 34. Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:

  1. a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, G.G.G.o consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
  2. b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección G.G.G.ercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
  3. c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento. Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición. 1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
  4. a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente G.G.G.unicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” SEXTO: El artículo 32.2 del citado Reglamento determina: ”El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente G.G.G.unicárselo en el mismo plazo”. SÉPTIMO: El artículo 25.3 del citado Reglamento determina: “En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante que es cliente de la entidad reclamada, ejercitó su derecho de oposición a recibir publicidad ante la citada entidad que el responsable recibió la solicitud, -generando un correo automático- y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. C.C.C. e instar a HEWLETTPACKARD ESPAÑOLA, S.L. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de oposición ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas G.G.G.o consecuencia de la presente Resolución deberán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 ser G.G.G.unicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. C.C.C. y a HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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