1/5 Expediente Nº: TD/01466/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/03117/2016 Vista la reclamación formulada el 30 de junio de 2016 ante esta Agencia por don C.C.C. contra EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de mayo de 2016, don C.C.C. ejerció el derecho de cancelación, que debe ser entendido como derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, frente a EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL, sin que se haya recibido la respuesta legalmente establecida. Concretamente solicita la desindexación de sus datos personales que aparecen en las siguientes urls: • • B.B.B. A.A.A. SEGUNDO: Con fecha 30 de junio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don C.C.C. contra EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. TERCERO: Con fecha 27 de julio de 2016, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces reclamados ante el responsable, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta; así como las pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto. CUARTO: Con fecha 4 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado remitiendo la subsanación requerida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Como muestra de obsolescencia, el reclamante manifiesta que la información que contienen los enlaces reclamados, se refieren a “un hecho que en AA fue noticiable, pero que a día de hoy la información publicada podría considerarse obsoleta”. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 4 de agosto de 2016, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 22 de agosto de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a la entidad reclamada para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que el artículo publicado en los enlaces pertenece a Canariasahora.com, por lo que el reclamante deberá dirigirse a ella como responsable del tratamiento. El diario de prensa digital indica que la información pertenece a Canariasahora.com que es una redacción asociada al medio eldiario.es, propiedad de la entidad reclamada. Se añade que la colaboración entre El diario de prensa digital y Canariasahora.com, se suscribe mediante contrato privado en cuyo clausulado “se reconoce la exoneración de las responsabilidades derivadas de lo publicado a través de él, respecto otros medios que indexen las noticias, como es el caso de eldiario.es”. SEXTO: Examinadas las alegaciones formuladas por la entidad reclamada, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien manifiesta, en síntesis, que la publicación sobre la que se ejercita el derecho se encuentra en una url de eldiario.es. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, establece una previsión general, según el cual: “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” CUARTO: El artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, sobre el derecho de oposición, dispone: “El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:
- a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
- b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
- c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento.” QUINTO: El artículo 35 del citado Reglamento, en relación al ejercicio del derecho de oposición, determina: “1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
- a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” SEXTO: Respecto a la solicitud dirigida al Diario de Prensa Digital, el reclamante ejercitó su derecho de oposición ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha manifestado que la información publicada en las urls denunciadas, pertenece a Canariasahora.com que es una redacción asociada al medio eldiario.es, propiedad de la entidad reclamada, por lo que el interesado deberá dirigirse a ella como responsable del tratamiento. Asimismo, la entidad manifiesta que entre El Diario de Prensa Digital y Canariasahora.com, se suscribió un contrato privado de colaboración en cuyo clausulado por el que El Diario de Prensa Digital no tiene responsabilidad de lo publicado por la editora colaboradora. Por parte de esta Agencia se ha comprobado que al buscar en internet “Canariasahora.com”, los resultados dirigen a la página web de eldiario.es. Según lo expuesto en dicha página, el equipo que conforma eldiario.es, es un grupo de periodistas entre los que se encuentra Canarias Ahora como editora asociada. Al acceder a dicha editora vuelve a aparecer la página web de eldiario.es y en su Aviso legal y condiciones de uso se informa que el titular de la página web es El Diario de Prensa Digital y que para ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, se podrán dirigirá a la dirección: calle Pilar de Zaragoza nº 9, CP 28028, Madrid. Por todo ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos para que se dé una respuesta expresa al reclamante en referencia a su derecho de oposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por don C.C.C. e instar a EL DIARIO DE PRENSA DIGITAL para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de oposición ejercido por éste o deniegue de forma motivada, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don PRENSA DIGITAL. C.C.C. y a EL DIARIO DE De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es