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TD-01479-2014

1/7 Procedimiento Nº: TD/01479/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00156/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA. COMUNIDAD DE MADRID, con fecha de entrada en esta Agencia de 13 de agosto de 2014, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, la Consejería) indicando que ha realizado diferentes cursos de formación para el empleo de los diferentes planes de formación de la Comunidad de Madrid dependientes de esa consejería, y solicita “(…) al responsable de los ficheros de datos personales, se permita el acceso al registro de los ficheros de los cursos de formación registrados, y supuestamente realizados.” Desde la Consejería le contestaron indicando que “(…) el acceso a dicho registro de datos se realiza a través de certificaciones o comunicaciones a la persona interesada. (…). Si lo que desea es un duplicado de dichos certificados le informamos que puede dirigirse al Área/Servicio correspondiente de esta Consejería y hacer su solicitud”. No obstante, le indican los datos que constan sobre dos cursos realizados. Asimismo, le informan donde debe realizar la solicitud del duplicado del certificado de asistencia/aprovechamiento de dichos cursos. SEGUNDO: Con fecha 13 de agosto de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra la Consejería por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso “(…) a día de hoy sólo he recibido con fecha 3 de abril de 2014 comunicación de 2 cursos. Sin más información sobre los ficheros registrados, ni el resto de cursos realizados.” TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  La Consejería señaló que, una vez recibida la petición del reclamante, con fecha 03/04/2014 el Director del Área de Formación para el Empleo notificó al interesado la información de carácter personal obrante en esa fecha, en el fichero que custodia esa dirección de Área, y del cual es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 responsable el firmante de la comunicación. “Mediante Decreto 29/2001, de 22 de febrero por el que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid (BOCM n° 60), se creó el fichero denominado “Formación Ocupacional. Oferta formativa de cursos de formación”, con número de inscripción XXX, con los fines y usos previstos en el mismo. Del citado fichero en la actualidad es responsable de seguridad el Director del Área de Formación para el Empleo, (…) tal y como se acordó en la Resolución de esta Dirección General de fecha 12 de junio de 2012. Mediante Orden 3273/2009, de 20 de noviembre de la Consejería de Empleo y Mujer, se regularizan ficheros de carácter personal de la citada Consejería entre los que se incluyen el de “Solicitantes/alumnos”, con código de registro XXX, y el de “Cursos”, con código XXX, adscritos ambos al extinto Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo. Mediante Resolución de la Sra. Directora General del precitado Organismo Autónomo, de fecha 9 de abril de 2010, se designó responsable de seguridad de ambos ficheros al titular de la jefatura del Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad (…). El Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, adscribe el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. Siendo, en consecuencia, esta Dirección General la responsable del acceso a los ficheros con datos personales de los alumnos de los cursos que organiza la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. CONCLUSIÓN Esta Dirección General, atendiendo a la solicitud de acceso formulada por el Sr. SSSSS, comunicó en tiempo y forma al interesado, mediante el oportuno escrito, los datos personales que son objeto de tratamiento en el fichero de Formación Ocupacional, código XXX.”  El reclamante no presentó alegaciones. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente en relación al plazo en que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC) dispone: “Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
  6. a)A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
  7. b)A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  8. c)A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. (…)” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante presentó un escrito ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid indicando que ha realizado diferentes cursos de formación para el empleo de los diferentes planes de formación de la Comunidad de Madrid dependientes de esa consejería, y solicita “(…) al responsable de los ficheros de datos personales, se permita el acceso al registro de los ficheros de los cursos de formación registrados, y supuestamente realizados.” Desde la Consejería le contestaron indicando que “(…) el acceso a dicho registro de datos se realiza a través de certificaciones o comunicaciones a la persona interesada. (…). Si lo que desea es un duplicado de dichos certificados le informamos que puede dirigirse al Área/Servicio correspondiente de esta Consejería y hacer su solicitud”. No obstante, le indican los datos que constan sobre dos cursos realizados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Asimismo, le informan donde debe realizar la solicitud del duplicado del certificado de asistencia/aprovechamiento de dichos cursos. El interesado plantea ante esta Agencia reclamación por denegación del derecho de acceso ante la Consejería porque “(…) a día de hoy sólo he recibido con fecha 3 de abril de 2014 comunicación de 2 cursos. Sin más información sobre los ficheros registrados, ni el resto de cursos realizados.” Durante la tramitación del presente procedimiento, la Consejería ha explicado cuáles son los ficheros de los que es responsable, y sobre los que ha facilitado acceso al reclamante. El acceso regulado por la normativa de protección de datos es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, y dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado. Examinada la solicitud del reclamante no parece desprenderse que su pretensión sea el acceso a sus datos personales, sino obtener una relación de los cursos que ha realizado. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la LOPD anteriormente citado, (“El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."), procede la desestimación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA. A.A.A. contra SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.